Codigo de Conducta de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 5790 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de marzo de 2020.

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024; y, un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

MARGARITA MARÍA GALEANA TORRES, SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN V, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV; y, 25, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 6 Y 7, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22, ASÍ COMO EN LA DISPOSICIÓN TERCERA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN DE SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este Código de Conducta deberán ser comprendidas y cumplidas por el personal adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y responsabilidades.
Artículo 2 Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
Artículo 3 Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los efectos del presente instrumento se entiende por:
  1. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;

  2. Código de Ética, al Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

  3. Comité de Ética, al Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

  4. Personal, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

  5. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

  6. Secretario, a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y,

  7. Unidades Administrativas, a cada una de la Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en términos de su Reglamento Interior.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 El personal debe cumplir, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios rectores que a continuación se relacionan:
  1. Legalidad;

  2. Honradez;

  3. Lealtad;

  4. Imparcialidad;

  5. Eficiencia;

  6. Economía;

  7. Disciplina;

  8. Profesionalismo;

  9. Objetividad;

  10. Transparencia;

  11. Rendición de Cuentas;

  12. Competencia por Mérito;

  13. Eficacia;

  14. Integridad; y,

  15. Equidad.

Se entenderá por cada uno de los principios rectores antes señalados lo que al efecto conceptúa el artículo 4, del Código de Ética.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 El personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con los valores que a continuación se enuncian:
  1. Cooperación;

  2. Entorno Cultural y Ecológico;

  3. Equidad de Género;

  4. Igualdad y No Discriminación;

  5. Interés Público;

  6. Liderazgo;

  7. Respeto; y,

  8. Respeto a los Derechos Humanos.

Se entenderá por cada uno de los valores antes relacionados lo que al efecto conceptúa el artículo 5 del Código de Ética.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 16

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 9

DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL

Artículo 6 Para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública, el personal en el ejercicio de sus atribuciones, deberá observar invariablemente las reglas de integridad siguientes:
  1. Actuación pública;

  2. Información pública;

  3. Programas Gubernamentales;

  4. Trámites y servicios;

  5. Procesos de evaluación;

  6. Recursos humanos;

  7. Administración de bienes muebles e inmuebles;

  8. Control interno;

  9. Cooperación y desempeño permanente con integridad; y,

  10. Comportamiento digno.

Artículo 7 El personal debe conducir su actuación con legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo y con clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Ejercer las atribuciones y facultades que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a los ordenamientos constitucionales, legales, reglamentarios y demás normatividad aplicable, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones;

  3. Aprovechar los recursos humanos, materiales o financieros institucionales, de manera responsable y eficiente; y, bajo los lineamientos de austeridad, ahorro, transparencia y con apego a la normatividad aplicable;

  4. Abstenerse de realizar proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;

  5. Impedir que con su actuar se permita que el personal subordinado incumpla total o parcialmente con su jornada u horario laboral;

  6. Corresponder a la confianza que se les ha conferido;

  7. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general;

  8. Generar soluciones a dificultades que se presentan para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;

  9. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, con motivo del ejercicio del cargo público, de manera eficiente, eficaz y transparente, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

  10. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con Programas o Contratos Gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de créditos favorables, distintas a las del mercado;

  11. Abstenerse de actuar de forma ostentosa o incongruente, es decir, desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciben con motivo del cargo público que desempeñan;

  12. Colaborar con otros servidores públicos y propician (sic) el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y Programas Gubernamentales;

  13. Asegurar que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas servidoras públicas o particulares;

  14. Abstenerse de actuar como Abogados o Procuradores en juicios de carácter penal, civil, administrativo, mercantil o laboral, que se promuevan en contra de Instituciones Públicas de cualquiera de los tres órdenes de Gobierno;

  15. Establecer medidas preventivas al momento de ser informados como superiores jerárquicos, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; y,

  16. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.

Artículo 8 El personal debe conducir su actuación con integridad, colaborar entre sí con una plena vocación de servicio y propiciar el trabajo en equipo, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Contribuir a que el ambiente laboral se...

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