Código de conducta y reglas de integridad de la Secretaría de Movilidad del Estado de México.

Jueves 7 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 67
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Al margen Escudo del Estado de México.
CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DE
MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
LICENCIADO LUIS GILBERTO LIMÓN CHAVEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN XVI Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 7 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 7.4 FRACCIÓN II Y 17.5 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 FRACCIONES I, II, IX, XVII Y XXIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD; OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO
NÚMERO 191 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS,
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO; NUMERAL 4 INCISO B) Y L) DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS
ORGANISMOS AUXILIARES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL
ESTADO DE MÉXICO EL 2 DE ABRIL DE 2019; Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS
BASES DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES, Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE
ÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE
MÉXICO, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 18 DE FEBRERO DEL
2021.
I. CONSIDERANDO.
Que de conformidad con los artículos 130 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, que en el capítulo segundo “De los principios y Directrices que
rigen la actuación del servicio público” a la letra dice: “Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y
obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que rigen el servicio público…”.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal, 2. Gobierno Capaz y Responsable,
numeral 5.5. Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, establece en el
punto 5.5.2. Estrategia: Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y
los servidores públicos, por lo que, para ello, se deben expedir los lineamientos que rijan la integración y
funcionamiento de aquellos órganos que impulsen el servicio público, basados en principios y valores éticos,
denominados Comités de Ética.
En fecha 24 de abril del 2017, el Gobierno del Estado de México, oportunamente y en cumplimiento del orden
constitucional, a través del Decreto 202, reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
respecto de la adecuación del orden legislativo de la entidad al Sistema Nacional Anticorrupción que tiene como
finalidad prever un nuevo modelo institucional orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y
sanción de actos de corrupción.
En fecha 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México, el
Decreto 207 por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, con el que se
cumple con la armonización y creación de diversos ordenamientos legales en el Estado de México, a efecto de
brindar la vigencia a la creación del Sistema Anticorrupción Estatal y Municipal.
En fecha 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el
Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del
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Estado de México y sus Organismos Auxiliares (Código de Ética); lo anterior, de conformidad con la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios, y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, a través del cual faculta a las
Dependencias y Organismos Auxiliares a la emisión del Código de Conducta en concordancia al Código de Ética.
En fecha 5 de julio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Guía para la elaboración de
los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México,
con el objeto de orientar a los Comités de Ética de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración
Pública Estatal en la elaboración y emisión de su Código de Conducta y Reglas de Integridad.
En este mismo sentido, compromiso de la presente administración es la rendición de cuentas y el combate a la
corrupción, las cuales serán una práctica constante, en consecuencia, todos los funcionarios públicos deberán actuar
con absoluta transparencia y legalidad.
El Código de Conducta tiene como propósito establecer la forma en la que las personas servidoras públicas de la
Secretaría de Movilidad aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética.
Asimismo, el 29 de septiembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, el Decreto 191 por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estado de México, y por el cual se fusionan, entre
otras Dependencias, las Secretarías de Comunicaciones con la Secretaría de Movilidad, preservando la
denominación de esta última.
En fecha 18 de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones, y
Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del
Estado de México, con el objeto de establecer dichas actividades para el correcto desempeño del Comité de esta
Secretaría de Movilidad.
Derivado de lo anterior, resulta necesario realizar la homologación de los Códigos de Conducta, tanto de la Secretaría
de Comunicaciones, como de la Secretaría de Movilidad, ello con la finalidad de contar con un solo instrumento,
alineado a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado de México y Municipios, Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, Lineamientos Generales para Establecer las Bases de
la Integración, Organización, Atribuciones, y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder
Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México y a la Guía para la Elaboración de los Códigos de
Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y los Organismos Auxiliares del Estado de México.
En este orden de ideas, el presente Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Secretaría de Movilidad,
sustituye tanto al Código de Conducta emitido por la entonces Secretaría de Comunicaciones del Estado de México y
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 17 de septiembre de 2019, como al
Código de Conducta y Reglas de Integridad, emitido por la entonces Secretaría de Movilidad del Estado de México y
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 12 de diciembre de 2019; lo anterior
tiene como finalidad, que las personas servidoras públicas adscritas a la actual Secretaría de Movilidad cuenten con
un instrumento normativo que oriente su actuación en el ejercicio de su función pública, con base en los principios
contenidos en nuestra Constitución y demás legislación vigente.
Aunado a lo anterior, el personal de la Secretaría de Movilidad, está consciente de la necesidad de observar y evaluar
el cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 2003 y sus subsecuentes modificaciones; ello en relación con la "Política de Igualdad
Laboral y No Discriminación de la Secretaría de Movilidad" y el artículo 1, fracción III de dicha Ley, que a la letra dice:
"Discriminación: Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por
objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, o menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional,
el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud
o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el
lenguaje, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá
como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial,
antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.

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