Código de conducta y reglas de integridad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México.

Martes 17 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 30
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Al margen Escudo del Estado de México.
RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19
FRACCIÓN VIII Y 31 FRACCIÓN XLIII DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017, establece que
todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Que el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017, establece que los principios rectores del servicio público son:
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Atendiendo a que el objetivo de la Ley en cita
es establecer los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio
público, así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas
servidoras públicas.
Que en el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de
abril de 2019, establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública
Estatal, a emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
Que la Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y
Organismos Auxiliares del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del G obierno” el 5 de julio de
2019, en su artículo Tercero Transitorio, establece que con el objeto de que el Comité de Ética de cada Dependencia
u Organismo Auxiliar, en cumplimiento a lo previsto en la Disposición Cuarta de esa Guía, pueda elaborar su
propuesta de Código de Conducta y someterlo a la consideración de su titular para su emisión, previa autorización del
titular del Órgano Interno de Control correspondiente, contará con un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Guía.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal 2: “Gobierno Capaz y
Responsable”, contempla en su Objetivo 5.5 “Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan
Cuentas”, Estrategia 5.5.2 “Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las
y los servidores públicos”.
Que el Decreto 191, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Púbica del Estado de México,
entre las que destaca la fusión de las entonces Secretaría de Obra Pública y la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, para crear la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno de Estado de México.
El lenguaje que se emplea en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre mujeres y
hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos,
ya que el lenguaje empleado es claro, incluyente y no sexista.
Por lo anterior, tengo a bien en expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

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