Codigo de Conducta de los Proveedores de Bienes y Servicios del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacion Publica, Coahuila

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 20 de noviembre de 2020.

Código de Conducta de los Proveedores de Bienes y Servicios del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

Título Único

De las conductas que deberán observar los Proveedores de Bienes y Servicios del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 El presente Código es de observancia obligatoria para todos los proveedores de bienes y servicios del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.
Artículo 2 Este Código tiene por objeto regular los requisitos básicos relativos a las responsabilidades que los proveedores de bienes y servicios del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública deberán de cumplir, observando las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 3 Para efectos de este Código, se entiende por:
  1. Código de Conducta.- Código de Conducta de los Proveedores de Bienes y Servicios del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública;

  2. Conflicto de intereses.- Cuando los intereses personales, familiares o de negocios del proveedor, puedan afectar el desempeño imparcial del servidor público en su encargo dentro del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública;

  3. Instituto.- Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública;

  4. Órgano Interno de Control.- Unidad de control interno encargada de inspeccionar, supervisar, evaluar el cumplimiento de la normatividad por parte de los servidores públicos del Instituto, así como sancionar las faltas administrativas no graves que se (sic) sean detectadas;

  5. Padrón.- Padrón de Proveedores del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública;

  6. Proveedores.- Toda persona física o moral, debidamente inscrita en el padrón, que tenga obligación de suministrar al Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública bienes o servicios, proporcionar inmuebles para arrendamiento o que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.

Capítulo II Artículos 4 a 9

Responsabilidades de los...

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