Codigo de Conducta de la Promotora de Eventos Artisticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche, Proeventos Campeche

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROMOTORA DE EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PROEVENTOS CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Administrativa Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 14 de Marzo de 2023.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROMOTORA DE EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PROEVENTOS CAMPECHE.

Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el Diverso Acuerdo por el que se creó la Promotora de Eventos, Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche, con el Acrónimo PROEVENTOS, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de octubre de 2012; ARTÍCULO PRIMERO, ARTÍCULO SEGUNDO Y ARTÍCULO CUARTO del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el diverso Acuerdo por el que se creó la Promotora de Eventos Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche, donde se le agregó al Acrónimo "PROEVENTOS" la palabra "CAMPECHE", quedando como "PROEVENTOS CAMPECHE", publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 05 de junio de 2014; y 1, 2, 12, 13, 17, 21, 22, 67 y demás aplicables de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; la Junta de Gobierno de la Promotora de Eventos Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche, en Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, aprobó el Código de Conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos de la Promotora de Eventos Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche; y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROMOTORA DE EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PROEVENTOS CAMPECHE.

A las personas Servidoras Públicas:

La Promotora de Eventos Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche, PROEVENTOS CAMPECHE, tiene el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sin distinción alguna, por lo cual se quiere (sic) de personas servidoras públicas que guíen su actuación con base en los valores, principios y reglas de integridad, que favorezcan un ambiente laboral respetuoso, que promueva la igualdad de género, la no discriminación y el acceso a una vida libre de violencia, así como, el hostigamiento y acoso sexual, acoso laboral, entre otras prácticas que pudieran fomentar la corrupción.

Hoy se precisa de la corresponsabilidad de todas y todos los que conformamos a la Promotora, para actuar bajo principios y conductas éticas específicas, a fin de que la actividad pública sea de valor, y se produzcan los resultados e impactos que la sociedad requiere y exige, para la consecución de los objetivos institucionales.

El Código de Conducta de la Promotora de Eventos Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche, PROEVENTOS CAMPECHE, es el instrumento que refrenda el empeño por erradicar comportamientos inaceptables, promoviendo una identidad y cultura institucional, alienada con la nueva ética pública, la integridad, la transparencia, la rendición de cuentas, la economía y la identificación y gestión de los conflictos de intereses; y asimismo delimita la actuación que todos debemos observar, para garantizar una conducta ejemplar en el desarrollo y cumplimiento de nuestras funciones.

En consecuencia, les extiendo una atenta invitación a conocer, observar, cumplir y difundir el Código de Conducta, pero sobre todo, asumir con convicción, el compromiso de actuar bajo el principio de rechazo absoluto a cualquier acto de corrupción, a las conductas discriminatorias, y de hostigamiento sexual y acoso sexual; que atentan contra la integridad y dignidad de las personas, y asimismo a reafirmar desde su quehacer cotidiano e institucional, la cultura de excelencia en el servicio público.

Agradecemos el cumplimiento de este Código de Conducta y el compromiso en la adopción de la nueva ética pública en beneficio de Campeche.

JUNTA DE GOBIERNO DE LA PROMOTORA DE EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO CAMPECHE, PROEVENTOS CAMPECHE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. - OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN

    OBJETIVO

    Este Código de Conducta establece la forma en que todas las personas servidoras públicas debemos apegarnos a los principios, valores y reglas de integridad que rigen nuestro actuar cotidiano. Se desarrolla como un instrumento de orientación en el desempeño de nuestras funciones y la toma de decisiones, ofreciéndonos pautas de conducta y ayudándonos a tener presente la visión que debemos perseguir para lograr la misión de la Institución, promoviendo el compromiso y servicio a la sociedad.

    Es un instrumento de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas que desempeñen en general un empleo, cargo, comisión o función en el interior de la Promotora de Eventos Artísticos, Culturales y de Convenciones del Estado de Campeche, PROEVENTOS CAMPECHE.

    MISIÓN

    Somos una Promotora de Eventos que ofrece al mercado local, regional, nacional e internacional un servicio innovador bajo un marco sustentable, con el apoyo estratégico de un talento humano calificado, asesoría especializada, un excelente soporte logístico y tecnología de punta, que permitan materializar las ideas, actividades y proyectos del cliente.

    VISIÓN

    Consolidar a la Promotora, como un organismo de excelencia en la organización y operación de eventos en el Turismo de Reuniones y de Negocios, impulsando la inversión, el crecimiento económico, el desarrollo local equilibrado y los beneficios sociales del Estado.

  2. - GLOSARIO

    Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

    1. Acoso Laboral: A la forma de violencia psicológica, o de acoso moral, practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o la integridad de la víctima. Puede ser ejercido por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas;

    2. Acoso Sexual: A la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

    3. Carta Compromiso: A la carta donde la persona servidora pública adscrita a esta Entidad hace constar que conoce y comprende el Código de Conducta, asumiendo el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función;

    4. Código de Conducta: Al instrumento emitido por la o el titular de la Dependencia, Entidad, a propuesta de los Comités de Ética, en el que se establecen las directrices en materia de Conducta que deben observar los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Campeche;

    5. Código de Ética Al Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Campeche, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento de una persona servidora pública en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función;

    6. Comité: Al Comité de Ética, en su caso a los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos Generales, como órganos democráticamente integrados que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche;

    7. Denuncia: A la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública, y que resulta presuntamente contraria a los Códigos de Ética y de Conducta y a las Reglas de Integridad;

    8. Dependencias: Las secretarías que integran la administración pública estatal, señaladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;

    9. Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

    10. Entidades: A los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan carácter de Entidad Paraestatal;

    11. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

    12. Juicio Ético: : (SIC) Es el ejercicio individual de ponderación de principios o valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función;

    13. Liderazgo: A la capacidad de promover y aplicar valores y principios en la sociedad y en los lugares en los que se desempeñe un cargo y comisión, partiendo del ejemplo personal;

    14. LGRA: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    15. OIC: Al Órgano Interno de Control;

    16. Persona Asesora: Al servidor público que orienta y acompaña a la presunta víctima de actos en contra de la dignidad de...

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