Codigo de Conducta de la Procuraduria Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte del Número 259 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 29 de diciembre de 2022.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

A las personas servidoras públicas de la PAOT

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial es la instancia de gobierno estatal garante de defender y proteger el derecho de toda persona a un ambiente sano para su bienestar y desarrollo, mediante la aplicación de procedimientos jurídicos-administrativos de calidad, el impulso de la corresponsabilidad social y la construcción de un sistema que privilegie la importancia de los municipios en el ordenamiento ecológico territorial y de la gestión ambiental.

Por estas razones resulta fundamental que quienes colaboramos en esta institución nos comprometamos a impulsar, promover y difundir las relaciones humanas dignas, los principios, valores y reglas de integridad, que orientan las conductas para defender y proteger el derecho de toda persona a un ambiente sano.

Es por ello, que la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial a través de su Comité Interno de Ética y Prevención de Conflicto (sic) de Interés, ha elaborado el presente Código de Conducta, como un instrumento que guíe nuestro actuar como personas servidoras públicas de esta Procuraduría; el cual contiene reglas claras del comportamiento ético y conductas generales que debemos observar y cumplir en el desempeño de nuestras funciones, como un esfuerzo conjunto por abatir prácticas indebidas, no transparentes y conductas deshonestas, tanto al interior de la Procuraduría como en todos los ámbitos del quehacer público institucional.

Te invito a que conozcas nuestro Código de Conducta, a cumplir y respetar lo que en él se establece, así como, a convertirlo en parte de tu vida y quehacer cotidiano, para que juntos hagamos de Guanajuato, la Grandeza de México.

M.V. Z. José Gerardo Morales Moncada

Procurador Ambiental y de Ordenamiento Territorial

Contenido

Contenido

1 Introducción

2 Objetivo

3 Glosario

4 Principios

5 Valores

6 Misión y Visión

6.1 Misión

6.2 Visión de rumbo ambiental

6.3 Visión de Ordenamiento Territorial

7 Aplicación general del Código de Conducta

7.1 Ámbito de Competencia

7.2 Uso de lenguaje incluyente

8 Nuestro Comportamiento Ético

9 Conductas generales

10 Sanciones por la falta de observancia al Código de Conducta

11 Transitorios

1 Introducción

El Código de Conducta de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial tiene como objeto fundamental establecer y normar los lineamientos de conducta bajo los cuales se deberá regir el actuar de las personas servidoras públicas de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, buscando fortalecer las acciones de prevención de faltas administrativas, actos de corrupción y violaciones a los derechos humanos.

Su contenido se elaboró considerando los Principios, Valores y Reglas de Integridad establecidos en el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 34, Segunda Parte, de fecha 15 de febrero de 2019, tales como la legalidad, eficiencia, respeto, igualdad y no discriminación, honradez, imparcialidad y transparencia.

Del mismo modo, este Código propicia el logro y cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos de esta Procuraduría que permiten establecer la forma en que se debe encauzar el compromiso en el servicio público.

Las disposiciones se integran en pautas de comportamiento ético para guiar favorablemente las acciones que deberán ser observadas y cumplidas por todas las personas servidoras públicas de esta Procuraduría, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades que les confieren su jerarquía, su tipo de contratación y la denominación de su puesto.

La emisión de este documento, representa un instrumento sustancial en materia de ética que coadyuva a elevar la transparencia, legalidad, honestidad, rendición de cuentas y la integridad de esta Procuraduría para beneficio de la ciudadanía guanajuatense.

2 Objetivo

Guiar el actuar diario de las y los servidores públicos en el trabajo, describiendo determinadas situaciones a fin de facilitar la decisión respecto a qué camino se debe tomar. Sus bases contribuirán a un Guanajuato más fuerte, más incluyente, más democrático y más generoso.

3 Glosario

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la administración estatal, para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

3.1. Carta Compromiso: Es el documento mediante el cual el personal manifiesta su voluntad de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado en observancia a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código de Conducta.

3.2. Conducta: Es el comportamiento que el personal observará en el ejercicio de sus funciones.

3.3. Código de Conducta: Es el documento emitido por la Procuraduría, con el objeto de describir de manera clara y precisa las situaciones específicas que orientarán el criterio que deberán observar el personal en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones para prevenir y disuadir la comisión de faltas administrativas.

3.4. Código de Ética: El Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, es un instrumento que tiene por objeto regir la actuación de las personas servidoras públicas, al servicio de las Dependencias, Entidades y Unidades adscritas directamente al C. Gobernador de la Administración Pública Estatal, para fomentar una conducta ética y mejorar el servicio público a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de las mismas.

3.5. Integrante o personal de la Procuraduría: Las personas servidoras públicas que formen parte de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, incluyendo a las que integren los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

3.6. Personas...

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