Codigo de Conducta y Prevencion de Conflictos de Interes de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Tamaulipas

CÓDIGO DE CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 100 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 22 de agosto de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Ciudad Victoria Tamaulipas, a 11 de Julio de 2023.

En términos de lo establecido en los Artículos 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 13, 24 fracción XIV, y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8 y 9 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; 6, 7 y 16, de (sic) Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; 3, 20 y 27, del Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas publicado en el Periódico Oficial del Estado número 12 de fecha 26 de Enero de 2023; 35, de los Lineamientos para la Integración, Organización, Funcionamiento y Evaluación de los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, publicados en el Periódico Oficial del Estado, edición vespertina número 63, de fecha 25 de mayo de 2023. y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que el artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal, promoverán la modernización de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública.

SEGUNDO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en su artículo 23, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, normaran su actuación con base en los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia y transparencia.

TERCERO. Que en términos de lo establecido en el artículo 9 fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, corresponde a la persona titular en el ámbito de su competencia, expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales aplicables, así como aquellos que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

CUARTO. Que los artículos 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, establece que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Por su parte el artículo 16 de la referida ley, establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Contraloría o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

QUINTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028, contempla en el punto Tamaulipas se Transforma con Valores y Principios, definiendo cada uno de los elementos que las personas servidoras públicas deben observar en el ejercicio de su función, con el fin de evitar conductas que se antepongan con el servicio público, generando con ello ambientes laborales saludables, así mismo procurar advertir cualquier supuesto que pudiera constituir un conflicto de interés, previniendo sanciones administrativas.

SEXTO. Que en fecha 26 de Enero de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 12, el Acuerdo mediante el cual se expide el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas; asimismo, en fecha 25 de mayo de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado edición vespertina Número 63, el Acuerdo que contiene los nuevos Lineamientos para la Integración, Organización, Funcionamiento y Evaluación de los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuyo objeto es establecer las normas generales para el procedimiento de integración y funcionamiento de los Comités, así como el fortalecimiento en materia de ética pública y prevención de actuación bajo conflictos de intereses.

SÉPTIMO. Que el Código de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, en su Artículo 20, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas a través de sus Comités de Ética y previo a la autorización de los órganos internos de control, emitirán un Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, en el que se especificará de manera puntual y concreta, la forma en las (sic) que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad.

Por su parte el artículo 27 fracción III, del referido Código, establece que son atribuciones de las personas Titulares de las dependencias y entidades, el coadyuvar en la implementación y difusión de los Códigos de Ética, de Conducta, así como de los mecanismos de denuncia implementados.

OCTAVO. Que el presente Código de Conducta y Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, pretende enfatizar el comportamiento ético que se espera del personal, con un trato digno, y en completo respeto de los derechos y libertades esenciales en todo ser humano y en congruencia con las obligaciones y facultades de cada uno de los integrantes de la dependencia gubernamental, al realizar cada una de la (sic) tareas encomendadas, con una correcta actitud de servicio a la sociedad, con probidad, honradez y del mismo modo con trato cordial al público en general con respeto y tolerancia, edificando una cultura de confianza con los Tamaulipecos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

INTRODUCCIÓN

Reconociendo la importancia de difundir las reglas conductuales esperadas en el desempeño y ámbito laboral de los trabajadores, estos valores se dan a conocer a través del presente Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, acorde a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia y rendición de cuentas.

El presente Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés...

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