Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas del h. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Extraordinario Número 6239 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 5 de octubre de 2023.

Al margen superior izquierdo un Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.- PODER JUDICIAL.

ACUERDO GENERAL

MAGISTRADOS, JUECES CIVILES, JUEZ ESPECIALIZADO EN ORALIDAD MERCANTIL, JUEZ ÚNICO EN MATERIA PENAL TRADICIONAL, JUECES ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL, JUEZ ESPECIALIZADO EN ACTOS DE INVESTIGACIÓN, JUECES DE CONTROL, JUICIO ORAL Y EJECUCIÓN DE SANCIONES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES MENORES, JUECES DE PAZ, DEMÁS PERSONAL QUE LABORA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, AUTORIDADES ESTATALES, FORO MORELENSE Y PÚBLICO EN GENERAL.

SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, APROBÓ:

Acuerdo general de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos que aprueba y crea el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDO:

Primero. Que el poder judicial es uno de los poderes públicos de la entidad en términos de lo establecido en los artículos 20 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segundo. Acorde a lo dispuesto por los artículos 27 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado, y la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina es la máxima autoridad del poder judicial en todos los asuntos que son de su competencia exclusiva, dispuestos en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Tercero. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 86, párrafo segundo, 92-A, párrafos cuarto y, quinto, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 117, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, goza de independencia de gestión y técnica para emitir sus propias resoluciones, aunado a que tiene la facultad de expedir los acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, mismos que deben ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Morelos para que obtengan obligatoriedad.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92-A, párrafo sexto, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el tribunal; en consecuencia, se emite le (sic) presente acuerdo general al tenor de los siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    1. En el año de 2015, la constitución federal sufrió una reforma a su artículo 113, que rige los sistemas anticorrupción y todo lo relacionado a la materia; en dicha reforma se ordenó que las entidades federativas homologaran y crearan en su caso figuras jurídicas o sistemas que permitieran coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

    2. Atendiendo a eso, esta entidad federativa reformó la ley de responsabilidades administrativas en el año de 2017; al mismo tiempo, la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.

    3. El pasado 1º de marzo de 2023, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el documento denominado Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, donde se mandata a emitir el código de ética.

    4. En cumplimiento a esa publicación, este H. Tribunal Superior de Justicia en fecha 6 de junio de 2023, en sesión extraordinaria de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, emitió el acuerdo mediante el cual se reforma el citado código.

    5. Finalmente, atendiendo al Tercer transitorio de los lineamientos para la emisión del código de ética, que otorga un plazo de 30 días hábiles posteriores a que hayan sido difundidos los códigos de ética, para la emisión del código de conducta.

  2. OBJETIVO

    Crear el código de conducta, como instrumento específico de aplicación de los principios, valores y demás disposiciones contenidas en el código de ética, entendiendo que el de conducta es la forma más específica, como ya se mencionó, de las conductas que pueden o no llevar a cabo las personas servidoras públicas, todo ello para cumplir lo dispuesto por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.

  3. MATERIA DEL PROYECTO

    La materia del presente proyecto es regular el ejercicio de la función pública de las personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, complementando al Código de Ética del H. Tribunal Superior de Justicia, el cual es tomado como base para la creación del presente Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, a fin de implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

  4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Dentro del marco constitucional que rige actualmente nuestro país, encontramos lo indicado como el Sistema Nacional Anticorrupción, ya propuesto en el artículo 113 del máximo ordenamiento de nuestro país, y a partir de su reforma en el año 2015, es que se ordenó que las Entidades Federativas homologaran y crearan en su caso figuras jurídicas o sistemas que permitieran coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, en razón a que la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

    En ese sentido, y acatando a lo indicado en el ordenamiento supremo, es que esta Entidad Federativa llevó a cabo la integración del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos derivado de la emisión de la ley con el mismo nombre, es decir, Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.

    Por tanto, dicho sistema, en cumplimiento de las facultades que la misma ley le otorga, publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el pasado 1º de marzo de 2023, el documento denominado Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

    En los citados lineamientos, precisamente se mencionan los elementos necesarios constitutivos de un código de ética, es decir, los ejes, principios y valores que deberán contener cada uno de los códigos de ética emitidos por los diversos órganos públicos en la labor de acatar los ordenamientos en materia de combate a la corrupción; tal y como en este H. Tribunal Superior de Justicia se hace.

    Por ello, en atención a tal instrucción, atendió y emitió de nueva cuenta el Código de Ética de este H. Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, de la lectura y la pedagogía para la implementación del mismo, los lineamientos requieren un código de conducta, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en la que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el ya mencionado código.

    En conclusión, se torna necesario contar con un catálogo de conductas específicas que las personas servidoras públicas que pertenecen a este H. Tribunal Superior de Justicia, deberán llevar a cabo o evitar, en su caso, de acuerdo a cada uno de los ejes que se pretende.

    Lo anterior con la finalidad de que este H. Tribunal no sólo llegue a la excelencia en el servicio que presta, que es la administración e impartición de justicia, sino que también en el ejercicio de la Función Pública de las personas servidoras públicas del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se observe una conducta digna que fortalezca a la Institución, que responda a las necesidades de la sociedad y que preserve en su desarrollo profesional y personal, que sea eficaz, expedita y libre de toda conducta que pudiera entenderse como corrupción.

    CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Este Código es de observancia general para todo el personal que labora y colabora dentro del H

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por lo que constituye el marco de actuar frente a situaciones específicas de índole ético, delimitan el actuar de todas las personas servidoras públicas que integran el mismo, por tanto es una herramienta útil que facilita y fortalece conductas éticas y aceptables por parte de las y los integrantes de este Tribunal; previene además probables conflictos de interés y posibles actos de corrupción en el interior institucional.

ARTÍCULO 2

El presente instrumento normativo es el eje que deberán seguir todas las personas servidoras públicas dentro del ejercicio de su función en el Tribunal, en cualquier sede del mismo, ya que determina cómo son aplicados los valores y principios contenidos en el código de ética. relacionando así cada uno de ellos con el actuar institucional...

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