Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas de la Comision Estatal de los Derechos Humanos, Chiapas

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en Número 292 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de julio de 2023.

El suscrito Juan José Zepeda Bermúdez, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con las facultades establecidas en los artículos 98 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 27 fracciones II y XV de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO

Con fecha 17 de noviembre del 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en el cual se establecen los principios y valores que orientan el desempeño de las personas servidoras públicas de este organismo.

Con fecha 13 de enero de 2023 se instaló el Comité de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Con fecha 14 de marzo de 2023 se llevó a cabo la cuarta sesión ordinaria del Comité de Ética en la cual se aprobó el proyecto del Código de Conducta, mismo que contó con la revisión previa de la Contraloría Interna.

Que el Código de Conducta es un instrumento preventivo para orientar la actuación de las personas servidoras públicas hacia los principios, valores y reglas de integridad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ante situaciones concretas que se les presenten, derivadas de las actividades y funciones que desempeñan en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Que para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos resulta indispensable que las personas servidoras públicas observen los principios constitucionales de legalidad, honradez, imparcialidad, igualdad, profesionalismo, objetividad, integridad, transparencia y rendición de cuentas con el objetivo que impere una conducta que fortalezca al organismo público y responda puntualmente a las necesidades de las y los chiapanecos.

Atendiendo a lo anterior con fundamento en las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 27 fracciones II, III y XV de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se tiene a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1 El presente Código de Conducta tiene como objetivo especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la Comisión aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, para lo cual, se describen diversos estándares de comportamiento a observar ante situaciones en el desempeño de la función pública.
Artículo 2 Las disposiciones de este Código son de orden público y de carácter obligatorio para toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en este Organismo, sin importar el nivel jerárquico o tipo de contratación, incluyendo a los prestadores de servicio social o prácticas profesionales.
Artículo 3 La Comisión dará a conocer el contenido del presente Código a través de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; además de ponerlo a disposición del público en general

El personal de nuevo ingreso suscribirá dicha constancia al momento de su incorporación.

Artículo 4 En el desempeño del empleo, cargo o comisión, las personas señaladas en el artículo 2, guiaran su conducta conforme a las reglas de integridad que, de manera enunciativa y no limitativa, se expresan a continuación:
  1. Actuación Pública

  2. Información Pública y Protección de Datos Personales

  3. Contrataciones Públicas y Autorizaciones

  4. Trámites y Servicios

  5. Administración de Recursos

  6. Control Interno

  7. Desempeño permanente con integridad

  8. Cooperación con integridad

  9. Comportamiento Digno

  10. Adecuado uso, protección y preservación de la información

Artículo 5 ACTUACIÓN PÚBLICA: Desempeñarse con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público

En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:

  1. Cultura de servicio e interés institucional: Velar por los intereses de la Comisión al actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados; procurar el mejor desempeño de las funciones para alcanzar las metas institucionales conforme a los principios y valores que rigen el servicio público plasmados en el Código de Ética.

  2. Vocación de servicio e interés público: Actuar con vocación de servicio a la sociedad; en el ejercicio de las funciones preservar y buscar la satisfacción del interés superior de las necesidades colectivas independientemente de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y el bienestar de la población.

  3. Imparcialidad: Dar a las personas el mismo...

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