Codigo de Conducta para las Personas Servidoras Publicas de la Secretaria de las Mujeres del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 63 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 17 de mayo de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La suscrita, Maestra Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, Titular de la Secretaría de las Mujeres en el Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 4, 18 y 37 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 inciso c) del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo (sic) Estado de Nuevo León, me permito expedir el Código de Conducta para las personas Servidoras Públicas de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

El artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, señala que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Contraloría o los Órganos Internos de Control, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

En fecha 19 de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo Administrativo emitido por la Contraloría del Estado, mediante el cual se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado (sic) Nuevo León.

El primer artículo del Código de Ética señala que su finalidad es establecer los principios rectores del servicio público, así como los valores y las reglas de integridad con que han de conducirse todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado.

El artículo 9 de tal instrumento jurídico señala que el comportamiento digno constituye una de las reglas de integridad que debe regir el actuar de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León y, en correlación con lo anterior, los artículos 12 y 18 establecen que cada ente público de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, emitirá un Código de Conducta en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

Expuesto lo anterior y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León en relación con el diverso 12 del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado (sic) Nuevo León, se expide el presente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente Código de Conducta tiene como objeto establecer la forma en que las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, aplicaran los principios, valores y obligaciones inherentes al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Para los efectos del presente, se entenderá por:
  1. Acceso a la información pública: Derecho fundamental que tienen las y los ciudadanos de solicitar al gobierno información pública y de obtener respuesta satisfactoria en un tiempo razonable, en la medida en que dicha información no sea reservada por alguna excepción establecida en la ley.

  2. Acoso Laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de las personas servidoras públicas, que puedan dañar su integridad o salud.

  3. Acoso Sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o en varios eventos.

  4. Atribución: Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada conforme con las normas que las ordenen.

  5. Aviso de Privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por la o el responsable, a partir del momento en el cual se recaban sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.

  6. Bien común: Bien del que se benefician todas y todos los ciudadanos.

  7. Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual las personas servidoras públicas adscritas manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidas en el Código de Conducta.

  8. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas adscritas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  9. Código de Conducta: Declaración formal de valores y reglas de integridad que enuncia normas mínimas y el compromiso del organismo de cumplirlas y de exigir su cumplimiento a sus integrantes.

  10. Código de Ética: Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente los comportamientos de las personas dentro de una organización.

  11. Confianza: Esperanza firme que se tiene en alguien o en algo.

  12. Confidencialidad: Cualidad de que lo que se hace o se dice en la confianza que se mantendrá en la reserva de lo hecho o dicho.

  13. Corrupción: En las organizaciones (especialmente en las públicas), práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

  14. Credibilidad: Cualidad en donde los actos realizados pueden o merecen ser creídos.

  15. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas.

  16. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles, de manera enunciativa más no limitativa, los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud pasado, presente o futuro, datos genéticos o datos biométricos, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.

  17. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales

  18. Derechos humanos: Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

  19. Dignidad: Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.

  20. Discapacidad: Dicho de una persona que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.

  21. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

  22. Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

  23. Eficiencia: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. Utilizar los recursos que se tienen de manera óptima.

  24. Escrutinio: Examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello.

  25. Estereotipo: Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable

  26. Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

  27. Gobierno abierto: Iniciativa donde el gobierno trabaja en conjunto con la sociedad civil para promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia, combatir la corrupción y usar la tecnología como habilitador de esta apertura.

  28. Honestidad: Probidad, rectitud, honradez.

  29. Honradez: Rectitud de ánimo, integridad en el obrar.

  30. Hostigamiento: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa con conductas...

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