Codigo de Conducta de las Personas Servidoras Publicas Adscritas Al Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Nuevo Leon, Cecytenl

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CECYTENL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 20 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 8 de febrero de 2023.

Maestro Aram Mario González Ramírez, en mi carácter de Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, y con fundamento en los artículos 4 fracción II; 6 fracción XVI; y 8 fracciones IV, VI y XXX de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, CECyTENL, así como las demás disposiciones aplicables, tengo a bien expedir el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas adscritas al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, CECyTENL, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CECyTENL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene como objeto establecer los principios rectores del servicio público, los valores, y las reglas de integridad que deberán observar las personas servidoras públicas que laboran y prestan servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, CECyTENL, para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, con el propósito de garantizar una educación de excelencia.

Artículo 2 El presente cuerpo normativo es de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas que conforman el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, CECyTENL, sin importar puesto, cargo o comisión e independientemente del esquema de contratación al que estén sujetos.
Artículo 3 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. CECyTENL: el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, CECyTENL;

  2. Código de Ética: documento de observancia obligatoria, en el que se establecen los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

  3. Código: Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, CECyTENL;

  4. El Comité: es el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, cuerpo colegiado, integrado por las personas servidoras públicas adscritas al CECyTENL, que tiene la finalidad de propiciar la integridad (sic) las personas que laboren en el servicio público e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético;

  5. Ley: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, CECyTENL;

  6. Persona servidora pública: el personal que integra el CECyTENL;

  7. Principios rectores del servicio público: los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad;

  8. Reglas de integridad: las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas del CECyTENL; y

  9. Valores: cualidad o conjunto de cualidades por las que una de las personas servidoras públicas es bien considerado en el CECyTENL.

Artículo 4 El departamento de Recursos Humanos del organismo, deberá informar al personal adscrito al CECyTENL, el contenido del Código, mismos que deberán firmar la carta compromiso proporcionada por el departamento, la cual será incorporada a su expediente, obligándose a alinear el desempeño de sus funciones a lo que en él se establece.
Artículo 5 Las personas servidoras públicas del CECyTENL deberán observar en el desempeño de sus funciones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, en los términos especificados en el artículo 7 del presente Código.
Artículo 6 El lenguaje empleado en el presente Código, no pretende generar distinción, ni marcar diferencias entre individuos, por lo que las alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a toda trabajadora y trabajador.
CAPÍTULO II Artículo 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO.

Artículo 7 Las personas servidoras públicas se regirán bajo los siguientes principios rectores del servicio público:
  1. Legalidad: las personas servidoras públicas tendrán la obligación de hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes atribuyen a su empleo, cargo o comisión;

  2. Honradez: las personas servidoras públicas deberán de conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para pretender obtener algún beneficio personal, ni buscar o aceptar compensaciones o regalos de cualquier persona u organización, debido a que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público...

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