Codigo de Conducta para las Personas Servidoras Publicas de la Secretaria General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento Número 2 del Número 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de enero de 2024.

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA. (SIC)

CONTENIDO:

Considerandos

a) Finalidad.

b) Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

c) Glosario.

d) Misión y visión de la Secretaría General de Gobierno.

e) Mensaje introductorio.

f) Riesgos éticos.

g) Conductas de las personas servidoras públicas.

h) Instancias de implementación.

Datos de contacto

i) Protesta del Código de Conducta.

j) Fecha de emisión y actualización.

Transitorios

Anexo

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ, Secretaria General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, quien de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 fracción I, 24, 32 fracciones X y XVII y 33 fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, con relación a lo dispuesto en los artículos 1, 4 numeral 5, 5 numeral 1, 6 numeral 1 fracciones I, XII y XXII y 7 numeral 1 fracciones X y LIX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, así como atendiendo lo establecido en los artículos 1, 2 y 10 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima; así como lo dispuesto en los artículos 1, 4 fracción IV y 40 de Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública Estatal, en concordancia con lo que señala la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, dispone que se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así mismo en el artículo 134 de nuestra carta magna, hace mención que todo servidor público tendrá que salvaguardar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

SEGUNDO. Que el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece entre otras cosas que Los recursos y fondos públicos que administren, custodien o ejerzan los poderes del Estado, los municipios, los órganos autónomos previstos por esta Constitución, los organismos descentralizados contemplados en las leyes, empresas de participación pública, fideicomisos públicos del Estado y municipios, así como a cargo de cualquier persona física o moral, pública o privada, se manejarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Por su parte en su fracción III del Artículo 120 de nuestra Constitución, señala que Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

En la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 6, 7 y 16 dispone que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. De igual forma, en términos del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se constriñe a los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TERCERO. En los principios rectores del Plan Estatal 2021-2027, en su eje 5 "Gobierno Honesto y Transparente" establece que el objetivo de este gobierno es mejorar la política, a través del cambio de conciencias en las personas servidoras públicas, dotándoles de valores y compromiso ético, desarrollando programas de capacitación permanente, evaluado con instrumentos que permitan medir el desempeño en su responsabilidad.

CUARTO. Esta administración Estatal, atendiendo y estando en sintonía con dichas disposiciones normativas, es que con fecha 25 de junio del año 2022, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, posteriormente en fecha 31 de diciembre de 2022, se publicó en el mismo medio Oficial, el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública Estatal y el día 02 de septiembre de 2023, se publicó en la citada gaceta, la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

QUINTO. En lo que concierne a la normatividad interna de esta dependencia, es de mencionarse que en el artículo 4 numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, dispone que Las personas servidoras públicas de la Secretaría se regirán por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, cooperación, austeridad y con una clara orientación al interés público, asimismo, adoptarán las reglas, valores de actuación y lineamientos generales vigentes que propicien su integridad y comportamiento ético en el desempeño de su cargo o comisión.

SEXTO. Derivado de lo anterior es que es necesario expedir reglas para asegurar que las personas servidoras públicas adscritos (sic) o sectorizados (sic) a la Secretaría General de Gobierno, se conduzcan y administren los recursos de que dispone, conforme a principios y valores éticos, por lo anterior es que, atendiendo lo establecido por los numerales 25 fracción XIV y 34 de los Lineamientos Generales, la Presidencia del Comité de Ética de la Secretaría, en la primera Sesión Ordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado se designó y aprobó una Comisión para que se encargare de la redacción del anteproyecto de Código de Conducta, el cual en sesiones posteriores y atendiendo lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 10 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, artículos 1, 4 fracción IV y 40 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública Estatal en relación a lo dispuesto en la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, es que la Comisión presentó anteproyecto de este código, producto de consultas, revisiones y apoyándose en la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para lo cual posterior a haberse turnado para su revisión a la Unidad de Ética de la Contraloría, la cual después de haber revisado y evaluado dio su aprobación el día 15 de Diciembre de 2023, por lo que a fin de atender lo dispuesto en los artículos 65 y 73 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios se envió a la Secretaría de Desarrollo Económico y Autoridad de Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado de Colima quien por conducto de su Titular notificó mediante oficio SDE/DS/0003/2024 que se resuelve como procedente la solicitud de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio ex ante emitiendo dictamen final con carácter de procedente respecto del Código de Conducta de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, por no implicar costo de cumplimiento para los particulares de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 73 numeral 1 de la última Ley citada, por lo que toda vez que han concluido las distintas etapas del procedimiento señalado en la Guía referida, es que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; ha puesto a mi consideración el Código de Conducta de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Por el que se expide el Código de Conducta para las personas Servidoras Públicos (sic) de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Código de Conducta para las personas Servidoras Públicos (sic) de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, el cual será...

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