Codigo de Conducta para el Personal Servidor Publico de la Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion, del Estado de Tlaxcala

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL SERVIDOR PÚBLICO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Décima Primera Sección del Número 23 de del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 7 de Junio de 2023.

LICENCIADO RICARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 112 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 19 TER, FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y 20 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior es necesario crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá observar el Código de Ética, para que, en su acción, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL SERVIDOR PÚBLICO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Los Códigos de Conducta son una herramienta básica que busca homologar los principios, valores y pautas de comportamiento que se esperan de las y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. El presente ordenamiento tiene como objeto establecer los compromisos, principios, valores, conductas y reglas de integridad que deberán ser respetados y promovidos por todo el personal de la Fiscalía, con la finalidad de que se observe un desempeño profesional en la procuración de justicia. Sus beneficios son:

  1. Contar con una herramienta como parte de un programa de integridad institucional que, en forma objetiva y no controversial, dentro del marco jurídico, coadyuve a elevar el nivel de integridad y el combate a la corrupción.

  2. Mejorar la imagen institucional y reputación de las y los servidores públicos ante la sociedad.

  3. Desincentivar los hechos de corrupción.

  4. Prevenir violaciones legales y reglamentarias debido a que los códigos ayudan a evitar estos actos, en su caso de detectarlos, así como, mitigar sus efectos.

  5. Mejorar la eficiencia, eficacia y economía con la que se administran los recursos institucionales.

  6. Generar lealtad, cooperación y compañerismo entre el personal servidor público de la Institución, mejorando el ambiente laboral.

  7. Contratar al personal calificado, con altos valores éticos para formar parte de una institución que fomenta los valores y la cultura organizacional.

  8. Prevenir conflictos, tanto internos como externos, en virtud de que los códigos también tienen alcance en los terceros relacionados con la Institución.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El personal de la Fiscalía deberá conocer, observar y aplicar correctamente el marco jurídico que rige a la Institución; la unidad administrativa al que se encuentre adscrito, así como a las facultades que le corresponda. Las y los servidores públicos deberán mostrar siempre una actitud de interés y diligencia para conocer las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable a su función. La desidia, desorganización o despreocupación por conocerlas y actualizarse respecto de sus reformas, es una actitud contraria a este Código.

Será obligación de la Fiscalía proporcionar el Código de Ética a todo el personal en activo, así como de nuevo ingreso, a través de medios físicos y/o electrónicos y de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éste tome conocimiento de su contenido cumpliendo con el compromiso de alinear su conducta y el desempeño de su empleo, cargo o comisión a lo previsto en el presente instrumento.

CAPÍTULO III

OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN

El Código de Conducta de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tiene como objetivo, establecer la forma en que las personas servidoras públicas aplicaran los principios, valores y reglas de integridad que rigen la actividad del servicio público, reflejando el compromiso que tiene el personal con y para la ciudadanía a través del cumplimiento con el principio de legalidad, protección a los derechos humanos que reconozca la trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad.

El Código establece directrices de conducta que corresponden con las atribuciones de la fiscalía en diversas materias de las que se espera su observancia.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es la institución que se encarga de investigar los delitos por hechos de corrupción en el Estado de Tlaxcala, brindando una atención especializada a todos los sectores de la población, con el objetivo de prevenir la corrupción, disminuir la impunidad y elevar los estándares de transparencia, en beneficio de la estabilidad social y el desarrollo económico de la entidad.

La visión es que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción realice las investigaciones de los delitos por hechos de corrupción de manera inmediata, eficiente, profesional y con respeto a los derechos humanos, con el objetivo de lograr el esclarecimiento de los hechos, contando con el personal altamente especializado en materia de anticorrupción a fin de contrarrestar los niveles de corrupción e impunidad.

CAPÍTULO IV

GLOSARIO

Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

Acoso sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Conflicto de Interés: La situación ·que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la o el servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética y al Código de Conducta.

Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Fiscalía: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Ética pública: La disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado Mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos.

Juicio ético: Es el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.

Principios: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.

Reglas de Integridad: Son directrices que orientan la conducta deseada para el ejercicio de la función pública del personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la...

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