Codigo de Conducta del Personal de la Consejeria Juridica del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6189 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de abril de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

DULCE MARLENE REYNOSO SANTIBÁÑEZ, CONSEJERA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XVI, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV, Y 36, FRACCIONES IX Y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8, 9 Y 10, FRACCIONES I, XI, XXVIII, XXXVIII, XLIV Y XLIX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA; ASÍ COMO 32, FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 109, fracción III, diversos tipos de responsabilidad frente al estado en que pueden incurrir los servidores públicos y particulares, siendo una de ellas la responsabilidad administrativa, en cuyo supuesto se les podrán aplicar sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación.

Este tipo de responsabilidad se regula tanto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas como por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, las cuales - entre otras cosas- en términos de los artículos 7 y 6, respectivamente, señalan que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, diversos principios que rigen el servicio público como son: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Por su parte, la Convención Interamericana contra la Corrupción emanada de la Organización de Estados Americanos, establece en su artículo II, numeral 1, que uno de sus propósitos es promover y fortalecer el desarrollo, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. (1)

(1) Fecha de consulta: 20 de abril de 2023, disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_b-58_contra_corrupcion.pdf

En relación con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el código de ética que, al efecto, sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna, que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño conforme a principios y bases generales que abonen en la prevención, detención y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.

De ahí que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos códigos de ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, esto es, federal, estatal y municipales.

Aunado a lo anterior, el artículo cuarto de dichos lineamientos establece que los códigos de ética de los entes públicos constituirán un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro, por lo que deberá ser el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la secretaría o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emitan el sistema nacional y el sistema estatal, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Así, el pasado 01 de marzo de 2023 el Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6173, los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señalando en su artículo décimo primero que para la aplicación del código de ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo órgano interno de control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.

En otro orden de ideas, y en cumplimiento a los mandatos legales para emitir el correspondiente Código de Ética, en nuestra entidad federativa se publicó, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5674, de 08 de febrero de 2019, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, el cual tenía por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, el cual quedó sin vigencia al emitirse el decreto por el que se abroga el código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6133 de 02 de noviembre de 2022.

Al efecto, se publicó oficialmente en esa misma fecha, 02 de noviembre de 2022, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y, establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento. Y en la misma fecha se publicaron los lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de la Administración pública, que tienen por objeto establecer las bases para regular la integración, organización, funcionamiento e instalación de los comités de ética en las dependencias y entidades de la Administración pública estatal.

Derivado de lo anterior, en la exposición de motivos del nuevo código de ética de la Administración pública estatal se señala que la emisión de dicho instrumento tuvo por objeto la regulación de la actuación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal incorporando con ello la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, asentando especial relevancia en las reglas de integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia, que al mismo tiempo, en materia de trámites y servicios, permita atender a la población de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en estricto apego a la legalidad, brindando un trato respetuoso y cordial, para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, haciendo énfasis en el respeto a los derechos y reforzando la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas, prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos.

En ese orden de ideas, el multicitado Código de Ética vigente establece en su artículo 32, fracción II, la competencia de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, para emitir o modificar su código de conducta, a través de la persona que ocupe la titularidad, el cual será elaborado y aprobado por su comité de ética respectivo, previa revisión por parte del órgano interno de control.

Al mismo tiempo, en la disposición transitoria segunda de dicho código de ética, se...

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