Codigo de Conducta Parques y Vida Silvestre del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 167 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 23 de noviembre de 2022.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente código de conducta tiene como objetivo establecer la forma en la que se aplicarán los principios rectores del Servicio Público, los Valores y las Reglas de Integridad que se instituyen en el presente Código de Conducta, por lo que será de observancia obligatoria para todo el personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el presente organismo público descentralizado, el cumplimiento de los mismos.

Artículo 2 El Código de Conducta tiene por objetivo establecer con lenguaje claro, práctico y preciso, las reglas de nuestro comportamiento y actuación como servidores públicos, guiados bajo el marco de valores éticos establecidos en el artículo séptimo y octavo del presente Código, para llevar a cabo el ejercicio y desempeño honesto, correcto y eficiente en el organismo.
Artículo 3 Para efectos de este Código se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Aquellas acciones de índole psicológica o verbal ejercidas de manera repetitiva en contra de él o los Servidores Públicos en el lugar de trabajo o en conexión con el mismo, con el objetivo de intimidar, opacar u hostigar a la víctima de acoso laboral con la finalidad de dañar su integridad.

  2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, ya sea de manera verbal o física y se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja hacia la víctima.

  3. Carta compromiso: Instrumento en el que los servidores públicos se comprometen a cumplir con los principios, valores y obligaciones que se rigen dentro del Código de Conducta

  4. Código: Código de Conducta de este Organismo Público Descentralizado.

  5. Código de ética: El Código de Ética publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León de fecha 19 de febrero del 2021.

  6. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Organismo.

  7. Conflicto de interés: Aquellas acciones que afecten el desempeño de las funciones de los servidores públicos debido a intereses personales, laborales, de negocios o familiares.

  8. Corrupción: Conducta penalmente incriminada por la cual se solicitan, se aceptan o se reciben ofertas, promesas, dádivas o presentes a fin de realizar o abstenerse de un acto, o de obtener favores y ventajas particulares.

  9. Discriminación: Es aquella distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

  10. Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  11. Organismo...

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