Codigo de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6194 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 10 de mayo de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

ALVA ARACELI VILLALOBOS HERNÁNDEZ, COORDINADORA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO, TERCERO, Y ÚLTIMO, 4 FRACCIÓN II, 43, 44, 75 Y 76 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 12 DEL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 09 de noviembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4929 Alcance, el "DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL". Posteriormente, el 15 de enero de 2014, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5157 el "DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISTINTAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL", modificándose de esta manera a Museo Morelense de Arte Popular.

El Museo Morelense de Arte Popular, es un espacio dedicado a la conservación y exposición de carácter tanto cultural como educativo, y tiene como objeto la coordinación entre los usuarios, los municipios y el Estado, y la Federación, para la realización de las acciones relacionadas con la recuperación, fomento, comercialización y difusión, de las diversas manifestaciones históricas de arte popular que se realizan o han realizado dentro de Morelos.

Con la entrada en vigor del nuevo Código de Ética de la Administración pública estatal, así como los Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, ambos publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" 6133, el pasado dos de noviembre del año dos mil veintidós, formarán parte de un compendio jurídico que en conjunto compila la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, poniendo especial relevancia a las reglas de integridad para que, a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia.

En ese sentido, dichos instrumentos jurídicos, buscarán establecer diversas líneas de acción, con la finalidad de profesionalizar al servidor público para que brinde una atención eficiente y de calidad a la sociedad; se potencialice el talento humano; impulsando una cultura organizacional ligada a los principios, valores, igualdad de género e inclusión; aunado a ello, el servidor público racionalice, administre y aproveche al máximo los recursos humanos, materiales y tecnológicos que dispone el Gobierno del Estado con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez.

Ahora bien, este Museo ha llevado a cabo mecanismos internos de prevención, para combatir la corrupción, así como establecer medidas necesarias para que en el interior de este ente, impere un ambiente de respeto, de igualdad de género y libre de violencia, tales como, posicionamiento "NO TOLERANCIA" a actos de corrupción; y pronunciamiento de "CERO TOLERANCIA" a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, respectivamente. De igual ha difundido al personal adscrito a este organismo el Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual, Código de Ética de la Administración Pública Estatal y Lineamientos generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública. No obstante a lo anterior, este Organismo Público Descentralizado con fecha 15 de diciembre del 2022, instaló el Comité de Ética de conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción I del Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

En virtud de lo anterior y con la finalidad de atender todas y cada una de las disposiciones de dicho Código de Ética, este organismo público descentralizado considera oportuno abrogar el Código de Conducta del personal que labora en el Museo Morelense de Arte Popular, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5770, de fecha primero de enero del año dos mil veinte; en consecuencia y cumpliendo con la obligación establecida en la fracción II del artículo 32 del nuevo Código de Ética de la Administración Pública Estatal, se emite el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general para el servidor público

Por ende, tendrán la obligación y compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de Ética, así como del presente Código de Conducta.

La falta de conocimiento de la normatividad antes mencionada no los eximirá de su cumplimiento.

Artículo 2 El Código de Conducta tiene por objeto establecer la manera en que el servidor público, en todos los niveles y durante el ejercicio de sus funciones, deben aplicar y sujetarse a los principios, valores y reglas de integridad que rige la Administración Pública Estatal.
Artículo 3 Para efectos del presente código, se entenderá por:
  1. Código de Ética: al Código de ética de la Administración pública estatal;

  2. Código de Conducta: al Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Popular;

  3. Comité: al Comité de Ética del Museo Morelense de Arte Popular;

  4. Persona Consejera: a la persona designada en términos del numeral 9 Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual.

  5. Órgano Interno de Control: al Comisario Público en el MMAPO.

  6. MMAPO: al Museo Morelense de Arte Popular.

  7. Persona involucrada: al servidor público que comete hechos que probablemente transgreden al Código de Ética, al Código de Conducta, o al Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual.

  8. Presunta víctima: la persona que se haya visto afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de un hostigamiento sexual o acoso sexual.

  9. Protocolo: al Protocolo de actuación para la recepción y atención de denuncias por hostigamiento sexual y acoso sexual.

  10. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría.

  11. Secretario: al Secretario del Comité de Ética.

  12. Servidor público: a la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el MMAPO.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

SENTIDO Y ALCANCE DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO, VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 4 Los principios constitucionales y legales que el servidor público debe cumplir, de acuerdo al presente Código de Conducta, son los siguientes:
  1. Respeto a los derechos humanos: todo servidor público del MMAPO, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la...

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