Codigo de Conducta del Instituto Tecnologico de Estudios Superiores de la Region Carbonifera, Coahuila

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA REGIÓN CARBONÍFERA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección al número 33 del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 23 de abril de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA

MENSAJE DEL TITULAR

El Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera, fue credo (sic) con el objetivo de brindar educación superior tecnológica para fortalecer la independencia económica, científica, tecnológica y cultural, atendiendo las prioridades para el desarrollo integral del Estado de Coahuila; teniendo la encomienda de trabajar para impartir una educación de calidad, encaminada al desarrollo humano sustentable.

Nuestra Institución, tiene el firme compromiso con la sociedad y con toda la comunidad estudiantil, de tener un comportamiento ético e impecable, basado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, integridad, liderazgo, rendición de cuentas, respeto y transparencia; cumpliendo con los valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, integridad, cooperación, liderazgo, transparencia y rendición de cuentas.

Para dar cumplimiento con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, hemos creado el Código de Conducta, propio del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera, documento que regirá el comportamiento ético y responsable de nuestras personas servidoras públicas.

La evaluación y seguimiento en la aplicación de este Código de Conducta, se realizará a través del Comité de Ética, en un esfuerzo por evitar o eliminar prácticas indebidas o conductas deshonestas en todos los ámbitos del Tecnológico.

Por lo anterior, como Director General del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera, invito a todo el personal de nuestra Institución a conocer, difundir y cumplir con nuestro Código de Conducta, en su desempeño diario.

DR. LUIS CARLOS LONGARES VIDAL

DIRECTOR GENERAL

INTRODUCCIÓN

En apego al Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el 05 de Noviembre de 2019, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública Estatal establecidas en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el compromiso que establece la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R025-SCFI-2015 estipula que para propiciar la integridad de las personas servidoras públicas y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, se precisa que las dependencias y entidades del Estado deberán emitir un Código de Conducta que permita que el personal que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, deberá conducir su actuación pública con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

En este contexto, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera establece instrumentos que permiten que el personal adscrito al mismo desempeñe su trabajo con base en los valores y principios éticos contenidos en el presente Código de Conducta que garantiza los principios constitucionales de respeto a los Derechos Humano, (sic) Igualdad y No Discriminación, Equidad de Género, Entorno Cultural y Ecológico, Cooperación, Liderazgo, Transparencia y Rendición de Cuentas.

MISIÓN

Ofrecer servicios de educación superior tecnológica de calidad, con cobertura nacional, pertinente y equitativa, que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y humana, con una perspectiva de sustentabilidad.

VISIÓN

Posicionar al Tecnológico Nacional de México como uno de los pilares fundamentales del desarrollo sostenido, sustentable y equitativo de la nación.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

ARTÍCULO 1 El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera, en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, sin importar el régimen de contratación.

OBJETIVO

ARTÍCULO 2

Generar una cultura de principios y valores institucionales que fortalezcan el cumplimiento del quehacer diario del personal adscrito, a fin de orientar sus conductas y actos con estricto apego y respeto a los principios éticos y a los valores de las personas servidoras públicas establecidos en el presente documento, siendo este un compromiso y obligatoriedad aplicar el presente Código de Conducta.

GLOSARIO

ARTÍCULO 3 Para efectos de este Código, se entiende por:
  1. Código de Ética: Los parámetros generales de la valoración y actuación al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

  2. Código de Conducta: También denominado como Código, es el documento en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  3. Ética: Es el término relacionado con la conducta de los funcionarios que ocupan cargos públicos, que deben actuar conforme un patrón ético, mostrando valores y principios en el desempeño de la función que le (sic) fue conferida;

  4. Personas Servidoras Públicas: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal;

  5. Principios: Las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta;

  6. Programa: Programa Estatal de Integridad;

  7. Propósitos Institucionales: Los objetivos, fines o aspiraciones a los que se pretende dirigir a las personas servidoras públicas;

  8. Reglas de Integridad: Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública Estatal;

  9. SEFIRC: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

  10. Valores: Son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones.

  11. Vejar: Maltratar, molestar, perseguir a alguien o perjudicarle.

  12. Comité de ética: El Comité de Ética del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en la persona servidora pública y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión.

  13. Comunidad del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera: Personal docente, personal no docente, estudiantes y egresados.

  14. Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

  15. Derechos Humanos: Son facultades, prerrogativas, intereses, y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, adscritos a la dignidad del ser humano, y los cuales están reconocidos por instrumentos jurídicos nacionales e internaciones. (sic) Los derechos humanos son: universales, inherentes a las personas, integrales, es decir que se conciben en un todo indivisible, e histórico, porque son resultado de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos, de sus derechos humanos y de sus conquistas frente al abuso del poder público.

  16. Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuido (sic) a un servidor público y que resulta probablemente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad.

  17. Discriminación: La distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intensión o sin ella, no sea objetiva, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional. Color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación a la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

  18. Equidad de Género: El principio ético de justicia que consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres y lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que estas impliquen una razón para discriminar.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LOS PROPÓSITOS INSTITUCIONALES, PRINCIPIOS Y VALORES

SECCIÓN I Artículos 4 y 5

DE LOS PROPÓSITOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 4 El Código de conducta representa la primera obligación para que las personas servidoras públicas atiendan y realicen su trabajo con apego a los principios y valores, procurando siempre enaltecer y...

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