Codigo de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo Leon \(isssteleon\)
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ISSSTELEON)
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Número 108 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de agosto de 2022.
Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON)
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Presentación
Las y los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON) conocemos la importancia y la trascendencia de las tareas realizadas en nuestro Estado. Estas tareas requieren que todas nuestras actividades diarias estén apegadas a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, armonía, igualdad y buen gobierno, para que éstos marquen la pauta de las conductas que debemos observar mientras hacemos nuestro trabajo diario.
El Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON) es una guía que nos permitirá definir la forma en que debemos enfrentar nuestro quehacer cotidiano, nuestras relaciones interpersonales y nuestro compromiso en el cumplimiento de la misión y visión de este Instituto y del Estado.
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Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en este Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON) deberán ser comprendidas y cumplidas por todo el personal del Instituto, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades que les confieren su jerarquía, su tipo de contratación y la denominación de su puesto.
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Definiciones
- Acoso Sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien o existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
- Actitud: Forma de actuar de una persona a partir de tres componentes: emociones, conocimientos y conductas.
- Antivalor: Conductas que atentan contra el impulso de la vida y el bienestar y que cortan las aspiraciones humanas de ser mejores e intentar guiarse por algún ideal de excelencia.
- Buen trato: Conjunto de actitudes y conductas que reflejan sensibilidad, igualdad, responsabilidad y amabilidad en la atención a las personas cumpliendo con estándares y protocolos de servicio por parte de sus trabajadoras y trabajadores.
- Código de Conducta: Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON).
- Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
- Compromiso: Es una obligación contraída hasta su cumplimiento.
- Corrupción: Mal uso de las funciones públicas para conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o para alguien cercano a él, ella o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias al ordenamiento legal del Estado.
- Deber: Cumplir con su obligación en lo moral o en lo laboral.
- Derechohabiente: Servidores públicos, jubilados, pensionados, pensionistas y beneficiarios que se encuentran incorporadas al régimen de seguridad social que establece la Ley del ISSSTELEON.
- Derechos humanos: Normas del derecho público constitucional, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad, la fraternidad, la propiedad y la seguridad, los cuales se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya precisión e identificación son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social.
- Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
- Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva.
- Igualdad: Es un derecho humano que señala que todas las personas tenemos los mismos derechos y acceso a las mismas oportunidades, sin importar sexo, raza, color, etnia, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, edad, discapacidad, posición económica, orientación sexual o contexto cultural de cada persona.
- ISSSTELEON: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
- Principios: Proposiciones teóricas dirigidas directamente a la razón. Se transmiten de forma oral o escrita y deben ser cumplidos por los miembros de un grupo social determinado para vivir en armonía (leyes, normas, reglamentos, etc.)
- Protocolos de buen trato: Conjunto de acciones que permiten al servidor(a) público(a) otorgar un trato y servicio de calidad y calidez a los...
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