Codigo de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo Leon \(isssteleon\)

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ISSSTELEON)

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 108 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de agosto de 2022.

Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON)

  1. Presentación

    Las y los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON) conocemos la importancia y la trascendencia de las tareas realizadas en nuestro Estado. Estas tareas requieren que todas nuestras actividades diarias estén apegadas a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, armonía, igualdad y buen gobierno, para que éstos marquen la pauta de las conductas que debemos observar mientras hacemos nuestro trabajo diario.

    El Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON) es una guía que nos permitirá definir la forma en que debemos enfrentar nuestro quehacer cotidiano, nuestras relaciones interpersonales y nuestro compromiso en el cumplimiento de la misión y visión de este Instituto y del Estado.

  2. Ámbito de aplicación

    Las disposiciones contenidas en este Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON) deberán ser comprendidas y cumplidas por todo el personal del Instituto, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades que les confieren su jerarquía, su tipo de contratación y la denominación de su puesto.

  3. Definiciones

    - Acoso Sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien o existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    - Actitud: Forma de actuar de una persona a partir de tres componentes: emociones, conocimientos y conductas.

    - Antivalor: Conductas que atentan contra el impulso de la vida y el bienestar y que cortan las aspiraciones humanas de ser mejores e intentar guiarse por algún ideal de excelencia.

    - Buen trato: Conjunto de actitudes y conductas que reflejan sensibilidad, igualdad, responsabilidad y amabilidad en la atención a las personas cumpliendo con estándares y protocolos de servicio por parte de sus trabajadoras y trabajadores.

    - Código de Conducta: Código de Conducta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEON).

    - Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

    - Compromiso: Es una obligación contraída hasta su cumplimiento.

    - Corrupción: Mal uso de las funciones públicas para conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o para alguien cercano a él, ella o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias al ordenamiento legal del Estado.

    - Deber: Cumplir con su obligación en lo moral o en lo laboral.

    - Derechohabiente: Servidores públicos, jubilados, pensionados, pensionistas y beneficiarios que se encuentran incorporadas al régimen de seguridad social que establece la Ley del ISSSTELEON.

    - Derechos humanos: Normas del derecho público constitucional, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad, la fraternidad, la propiedad y la seguridad, los cuales se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya precisión e identificación son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social.

    - Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    - Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva.

    - Igualdad: Es un derecho humano que señala que todas las personas tenemos los mismos derechos y acceso a las mismas oportunidades, sin importar sexo, raza, color, etnia, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, edad, discapacidad, posición económica, orientación sexual o contexto cultural de cada persona.

    - ISSSTELEON: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

    - Principios: Proposiciones teóricas dirigidas directamente a la razón. Se transmiten de forma oral o escrita y deben ser cumplidos por los miembros de un grupo social determinado para vivir en armonía (leyes, normas, reglamentos, etc.)

    - Protocolos de buen trato: Conjunto de acciones que permiten al servidor(a) público(a) otorgar un trato y servicio de calidad y calidez a los...

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