Codigo de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección del Número 6178 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 22 de marzo de 2023.

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024; un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024, y Al margen superior una leyenda que dice: Fondo Morelos.- Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 9 FRACCIÓN I, 12 FRACCIÓN II Y 14 FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL FONDO MORELOS; Y ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 32 FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo es un organismo público descentralizado perteneciente a la Administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, órgano de gobierno y administración, creado por la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4732 de fecha 12 de agosto de 2009; misma que fue reformada de manera integral para denominarse Ley del Fondo Morelos publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5415 de fecha 21 de julio de 2016, ratificándose sus atribuciones y competencia del Instituto; sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo de conformidad al acuerdo mediante el cual se da a conocer la relación de Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5681 de fecha 27 de febrero de 2019.

Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Dicha ley establece en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Derivado de lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.

En el artículo cuarto de ese acuerdo se establece que el Código de Ética de los entes públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público. El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.

Derivado de lo anterior el 08 de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5674 el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración pública estatal, sujetándose al acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En ese sentido y para cumplir con la obligación del Código de Ética señalado en el párrafo que antecede, este Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo el 24 de julio de 2019 publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5729 el Código de Conducta del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo.

Sin embargo, partiendo de las necesidades de la sociedad actual, relacionadas con la equidad de género y una vida libre de violencia, mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2022, se abrogó por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración pública estatal de fecha 08 de febrero de 2019, para dar paso a una legislación que fomente el respeto entre las personas en su interacción con el estado y sus servidores públicos, como parte de las políticas públicas de igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr niveles deseables de armonía y convivencia social para alcanzar la paz, empezando por el trato digno y respetuoso que los funcionarios públicos deben otorgarse entre sí y en su trato hacia los gobernados, para lo cual se expidió una nueva normatividad consistente en el Código de Ética de la Administración pública estatal publicado el 02 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6133, en el cual se contemplan la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, así como pretende promover la profesionalización del servidor público, mediante la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la capacitación, desarrollo y evaluación de los funcionarios públicos, y pone énfasis en el respeto a los derechos humanos, siendo de trascendencia el hecho de que está diseñado para fungir como un instrumento orientador para la conducta de aquellos que sin ser servidores púbicos presten servicio social, practica profesionales o realicen alguna otra actividad que implique su permanencia en instalaciones de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal.

El Código señalado establece en su artículo 32 fracción I, y en el artículo 4 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, que las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, tienen la obligación de integrar su respectivo Comité de Ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual se constituirá como el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de dicho Código de Ética, por lo que en cumplimiento a dichas disposiciones se instaló el Comité de Ética del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, el pasado 31 de enero de 2023.

Al efecto, en el artículo décimo primero del acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en el artículo 32, fracción II del Código de Ética de la Administración pública estatal, se prevé que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa revisión de su respectivo Órgano Interno de Control y aprobación del Comité de Ética, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

Y se precisa que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.

En acatamiento a lo anterior, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido Comité de Ética, en su segunda sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 2023, contando con la revisión al efecto del correspondiente Órgano Interno de Control, a través de la Comisaría Pública del Instituto, conforme al oficio número SC/UOV/CO/IMFSP/004/2023 de fecha 30 de enero de 2023.

En ese sentido, la aplicación de los principios rectores, valores y reglas de integridad previstos en el presente Código de Conducta coadyuvarán a que se cumpla de manera eficiente y eficaz cada una de las funciones que tiene cada uno de los funcionarios adscritos al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, ya que su...

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