Codigo de Conducta del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 14 de diciembre de 2021.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IMEPI Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todo el personal del servicio público que desempeñen un empleo, cargo o comisión en EL Instituto Mexiquense de la Pirotecnia y tiene por objeto establecer la forma en que se adoptarán y aplicarán los principios, valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares; así como fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: documento emitido por la persona titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, a propuesta del Comité de Ética;

  2. Código de Ética: el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares;

  3. Comité: Comité de Ética del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia;

  4. Denuncia: la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones del personal del servicio público que pudieran transgredir el Código de Ética;

  5. Personas servidoras públicas: quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia;

  6. Principios rectores: los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, equidad;

  7. Reglas de integridad: conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión del personal del servicio público del Estado de México;

  8. Instituto: Instituto Mexiquense de la Pirotecnia;

  9. Unidades Administrativas: Dirección general, Subdirecciones y Áreas Administrativas del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia; y

  10. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, derechos humanos de las mujeres, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación, liderazgo.

Artículo 3

El personal del servicio público del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, sin importar el régimen de contratación y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar sus funciones con apego a los principios rectores, valores y Reglas de Integridad que se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia y las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 4

De los principios rectores del servicio público

Artículo 4 De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Municipios, los siguientes principios rectores son de observancia general para el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
  1. Legalidad: consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. La consecuencia directa de ello es que todo lo que emana del Estado se rige por la ley y no por la voluntad de los individuos.

  2. Honradez: se basa en el respeto a la otra persona y en la valoración de la verdad, en este sentido, una persona honrada es aquella que se rige por los valores morales, que respeta las normas sociales, y que es consecuente con ello, es decir, que tanto en su forma de obrar como en su pensamiento, se comporta de manera justa, recta e íntegra.

    Conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho, ventaja personal, o bien, a favor de terceros; no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: brindar a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas; no permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

  5. Eficiencia: actuar con apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y asignación de los recursos públicos, en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

  6. Economía: ejercer del gasto público administrando los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

  7. Disciplina: desempeñarse de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

  8. Profesionalismo: conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, demostrando en todo momento disciplina, integridad y respeto a las personas con las que pueda tratar.

  9. Objetividad: preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

  10. Transparencia: ejercer sus funciones privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a la información y proporcionando la documentación que genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva; y en el ámbito de su competencia, difunde de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia y cuidado.

  11. Rendición de cuentas: asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

  12. Competencia por mérito: el personal del servicio público deberá ser elegido para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, seleccionando a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

  13. Eficacia: actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus funciones y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

  14. Integridad: actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, con el compromiso de ajustar su conducta a principios y valores éticos que respondan al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vinculen.

  15. Equidad: procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

CAPÍTULO III Artículo 5

De los valores

Artículo 5

De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emite el Código de Conducta del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, los valores de todo el personal del servicio público del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia tienen la obligación de priorizar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; los contenidos en el Código de Ética que todo el personal del servicio público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:

  1. Interés público: buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

  2. Respeto: conducirse con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas, a sus compañeros y compañeras de trabajo, personal superior y subordinado, considerando sus derechos; a fin de propiciar el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

  3. Respeto a los derechos humanos: respetar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizándolos, promoviéndolos y protegiéndolos, entendiendo que son inherentes a la persona...

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