Codigo de Conducta del Instituto de Formacion para el Trabajo del Estado de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento E a la Edición 8442 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 2 de agosto de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA

DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establece en el artículo 2, fracción XL, que el Estado promoverá, mediante leyes y políticas públicas que la práctica social y el desempeño de las Personas servidoras públicas se apeguen a códigos de conducta y valores éticos que combatan la corrupción.

El Código de Ética de las Personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal, publicada en el Suplemento C, al Periódico Oficial del Estado edición 8053 de fecha 09 de noviembre de 2019, establece los principios, valores y reglas de integridad con la finalidad de que las Personas servidoras públicas desempeñen con la máxima diligencia el servicio público; además de ser el eje a partir del cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deben elaborar sus Códigos de Conducta.

En ese sentido y atendiendo la necesidad del actuar responsable y transparente de las Personas servidoras públicas del Instituto de Formación para el Trabajo, la Dirección General del IFORTAB, a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa a probación del Órgano Interno de Control, emite el presente Código de Conducta, el cual permite orientar a las Personas Servidoras Públicas, sobre el comportamiento ético e íntegro al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, delimitando su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Los valores y principios que establece el presente Código de Conducta debe (sic) ser adoptado íntegramente por las Personas servidoras públicas del IFORTAB, para constituirse en un estilo de vida que asuma un compromiso con la ética, la integridad, la prevención de conflictos de interés y en contra de conductas discriminatorias, de hostigamiento laboral, acoso sexual y corrupción.

OBJETIVOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

El Código de Conducta del IFORTAB tiene como finalidad especificar y guiar de manera puntual y concreta la forma en que las Personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de las Personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal; promoviendo la solidaridad, cooperación mutua que contribuyan al desarrollo de las personas y la sociedad.

Misión y Visión del IFORTAB

- Visión

Ser un Instituto que garantice a la ciudadanía de manera transparente capacitación y certificación para la empleabilidad, desarrollo sustentable, inclusión, equidad de género, respetando los derechos humanos con responsabilidad social; enfocado al combate a la corrupción e impunidad, asegurando la rendición de cuentas.

- Misión

Contribuir para el desempeño del Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco sea innovador, legal, eficiente, honesto, transparente, ayude al desarrollo y bienestar social.

CARTA INVITACIÓN

Para el Instituto de Formación para el Trabajo es esencial contar con personas servidoras públicas, que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión fomenten la cultura de la legalidad y certeza jurídica, aplicando los principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos.

En este sentido el Código de Conducta del Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco, tiene como finalidad ser la guía, para que en nuestra actuación diaria como Personas servidoras públicas impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad para alcanzar los objetivos del IFORTAB, promoviendo condiciones de igualdad de oportunidades, evitando actos contrarios a la integridad, conductas discriminatorias, de hostigamiento y acoso sexual, actos de corrupción o cualquier conducta que pueda provocar un conflicto de interés.

Por lo anterior, les hago una atenta invitación a todas las Personas servidoras públicas del Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco a conocer, leer y sentirse identificadas, apropiándose para sí mismas el Código de Conducta asumiendo el compromiso de dar el debido cumplimiento, actuando con ética e integridad en el desempeño de nuestras funciones.

ATENTAMENTE

Dr. Rubén Carrillo Pérez

Director General del Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria de las Personas Servidoras Públicas quienes en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones, integran el servicio público del IFORTAB sin importar su régimen de contratación.
Artículo 2 Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Acoso sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  2. Carta compromiso. Instrumento a través del cual las Personas servidoras públicas manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, comprometiéndose a desempeñar sus funciones inherentes a su cargo con estricto respeto a los mismos;

  3. Código de Conducta: El Código de Conducta del Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco;

  4. Código de Ética: al Código de Ética de las Personas servidoras públicas de las (sic) Administración Pública Estatal, publicado en el Suplemento C, al Periódico Oficial del Estado, edición 8053, de fecha 09 de noviembre de 2019;

  5. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco;

  6. Delación: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética o al presente Código de Conducta;

  7. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, así como se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

  8. IFORTAB: Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco;

  9. Lenguaje incluyente: Es un modo de expresión oral, escrita y visual que busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan;

  10. Lineamientos. Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado, edición 8233 de fecha 31 de julio de 2021;

  11. Persona (sic) servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo cargo o comisión en el IFORTAB.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas desde su ingreso y permanencia en el mismo, deben conocer y observar el Código de Conducta para fomentar una cultura de ética en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4 El personal que labore o preste servicio al IFORTAB firmará una carta compromiso contenida en el anexo único de este Código, la cual será resguardada por el Comité, se enviará una copia a Recursos Humanos para que se integre a los expedientes de cada una de las personas servidoras públicas.

El personal de nuevo ingreso, deberá firmar la carta compromiso, mismo que será proporcionado por la Unidad de Recursos Humanos la cual enviará el original al Comité e integrará una copia al expediente del trabajador.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS RECTORES Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Todas las personas servidoras públicas del IFORTAB, deben observar los principios, valores y reglas de integridad definidos en el Código de Ética.
Artículo 6 Los principios constitucionales y legales por los cuales se deben de regir las personas servidoras públicas del IFORTAB en el desempeño de su empleo, cargo, función o comisión son los que se enlistan de manera enunciativa más no limitativa a continuación:
  1. Legalidad: Las Personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones actuarán en todo momento de acuerdo a las facultades que las normas expresamente le confieren. Serán de observancia obligatoria el Reglamento Interior, el Manual de Procedimientos y Manual de Organización del IFORTAB, así como los demás ordenamientos que emita el IFORTAB para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

  2. Honradez: Las Personas Servidoras Públicas realizarán sus actividades conforme a lo que expresamente las normas les confieren y su actuación se someterá a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  3. Lealtad: Las Personas servidoras públicas expresarán por medio del resultado de sus funciones, sentimiento de gratitud, respeto y fidelidad hacia la confianza que el IFORTAB le ha conferido ejerciendo sus funciones de manera objetiva;

  4. Imparcialidad: Las Personas servidoras públicas no se dejarán influenciar por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de manera privilegiada o con revés a sus compañeros y/o compañeras, ni a la población en general;

  5. Eficiencia: Las Personas servidoras públicas cumplirán la meta que se les ha conferido con los recursos disponibles, en apego al plan de trabajo de su área, departamento o dirección, apoyando así el cumplimiento de las metas...

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