Codigo de Conducta del Instituto Estatal de Educacion para Adultos del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6245 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 25 de octubre de 2023.

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD". LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente:

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, presentaron a consideración del Pleno, el dictamen con proyecto de decreto POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2061 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2061 BIS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, en los siguientes términos:

"I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.

  1. Mediante sesión ordinaria de la asamblea de la LV Legislatura, llevada a cabo el uno de junio del año 2022, la diputada Andrea Valentina Guadalupe Gordillo Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se pretende adicionar con un segundo párrafo al artículo 1370 así como la reforma del artículo 2061, ambos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto de ampliar el tiempo de la prescripción para reclamar y demandar el daño ocasionado por los profesionistas por dolo, negligencia o impericia;

  2. En consecuencia, el Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por medio del oficio con número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/568/22, para su análisis y dictamen correspondiente;

  3. En sesión ordinaria de la comisión antes referido, misma que se llevó a cabo el día veintidós de junio del año dos mil veintitrés, y existiendo quorum legal, las y los diputados integrantes de la misma aprobaron en lo general como en lo particular el presente dictamen que contiene la iniciativa de mérito.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y (sic) Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos, señalan que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

Por lo que, a partir de la entrada en vigor del Código de Ética de la Administración Pública Estatal así como de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, publicados ambos en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 6133, de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, se constituye una nueva legislación que fomenta el respeto del estado y sus servidores públicos con los ciudadanos, esto como parte de las políticas públicas de Igualdad, respeto a los derechos humanos, cero tolerancia a los actos de corrupción, así como a la violencia en cualquiera de sus formas, hostigamiento o acoso sexual o laboral, con la finalidad de lograr el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro.

En ese sentido el Instituto Estatal de Educación para Adultos, como organismo público descentralizado de la Administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria; compone la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, por lo que tiene la obligación de atender y observar lo dispuesto en el actual Código de Ética de la Administración Pública Estatal, el cual en su artículo 32, fracción II, establece la obligación de emitir o modificar el código de conducta de las dependencias o entidades, así mismo, en apego al artículo 10 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización, y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración Pública, este Organismo instaló con fecha 21 de febrero del año 2023, el Comité de Ética del Instituto Estatal de Educación para Adultos, por consecuencia y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 32, fracción II, del multicitado Código de Ética de la Administración Pública Estatal, previa revisión del órgano interno de control y aprobación del comité de ética, emite código de conducta, en el que se especifica que las personas servidoras públicas que se encuentran adscritas a este Instituto Estatal de Educación para Adultos, deben conducirse aplicando y en apego a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el código de ética.

En razón de lo anterior, se emite el Código de Conducta para el Instituto Estatal de Educación para Adultos, mismo que tiene como finalidad dignificar y legitimar la función pública de este organismo, con base en los valores éticos, integridad, prevención de conflictos de intereses, prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso; así como, la no tolerancia a los actos de corrupción.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1

El presente código de conducta es de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos; así como, para toda aquella persona que labore o preste sus servicios de manera independiente al esquema de contratación al que se encuentre sujeto, teniendo el compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

Artículo 2 El objeto del presente código de conducta es crear, mantener y fomentar la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Educación para Adultos, de acuerdo, con los principios constitucionales que se deben observar en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3 Para efectos del presente instrumento se entenderá por:
  1. Instituto: Instituto Estatal de Educación para Adultos.

  2. Órganos internos de control: a las contralorías internas y las comisarías públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración Pública estatal.

  3. Código de ética: Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

  4. Personas servidoras públicas: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Estatal de Educación para Adultos.

  5. Conflicto de intereses: posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de motivos personales, familiares o de negocios.

  6. Principios: los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal.

  7. Valores: las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones.

  8. Principio de legalidad: es aquel que fomenta el cumplimiento a las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo.

  9. Comité: El Comité de Ética...

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