Código de Conducta del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Estado de México.

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Contenido
MENSAJE DE LA DIRECTORA GENERAL DEL IEECC.
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
ANTECEDENTES
Capítulo II
MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DEL IEECC.
Capítulo III
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Capítulo IV
PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PUBLICO.
Capítulo V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Capítulo VI
LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE
INTEGRIDAD DEL INSTITUTO ESTATAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO:
1
Actuación pública.
2
Información pública.
3
Contrataciones.
Programas gubernamentales.
Trámites y servicios.
Recursos humanos.
Procesos de evaluación.
Control interno.
Procedimiento administrativo.
Desempeño permanente con Integridad
Cooperación con la integridad.
Comportamiento digno.
Capítulo VII
CARTA-COMPROMISO
Oficina del Gobernador
INSTITUTO ESTATAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
CÓDIGO DE CONDUCTA
MENSAJE DE LA DIRECTORA GENERAL DEL IEECC
Metepec, Estado de México, a 13 de agosto del 2019.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL
INSTITUTO ESTATAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
PRESENTES
Presento a ustedes el Código de Conducta y Reglas de Integridad, como un instrumento que permite a todas las
personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático, regirse por los Principios, Valores y
Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que se presentan en este documento, para poder así delimitar las
acciones que deben observarse entre nosotros, y asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la
corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos
en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los once principios y las diez
directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios, que den como resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de
oportunidades entre las personas.
El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas
las personas servidoras públicas.
ATENTAMENTE
MTRA. MARÍA ELENA LÓPEZ BARRERA
DIRECTORA GENERAL
INTRODUCCIÓN
Quienes trabajamos como servidores públicos, tenemos la obligación de desarrollar nuestras funciones bajo ciertas
directrices de conducta previstas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y otros preceptos legales, tanto
federales como estatales. Es tal la importancia que la ética está cobrando en el servicio público, que, en caso de
incurrir en conductas inapropiadas o incumplimiento, existen sanciones que van desde impedir el ejercicio del cargo
público hasta la privación de la libertad, en casos extremos de corrupción.
En el Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático, creemos que el uso de instrumentos como el presente
documento, puede coadyuvar a la recuperación de valores en el servicio público y la cultura de la legalidad.
Por esta razón, todos los miembros del Comité de Ética del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático
convocamos a las personas servidoras públicas de nuestra Institución a leer con detenimiento el presente documento,
a firmar la Carta Compromiso que anexamos al final de éste, y a asumir como un compromiso propio el quehacer
cotidiano digno, honesto, ejemplar y con calidad.
COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL
DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
Capítulo I. ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, decreta que se deberán
aplicar sanciones administrativas a las personas servidoras públicas que cometan actos u omisiones que afecten la
legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 5 la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, el cual establece que todo servidor público sin perjuicio de sus
derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios
de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia.
Oficina del Gobernador

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