Codigo de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 71 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 7 de octubre de 2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO RELATIVO AL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA MEDIANTE EL CUAL SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y SU ANEXO.

Para facilitar la comprensión de este acuerdo se presenta el siguiente:

GLOSARIO

Código: Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Comisión Jurídica: Comisión Jurídica del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

Dictamen: Dictamen que emite la Comisión Jurídica mediante el cual se somete a consideración del Consejo General la emisión del Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y su anexo.

Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto.

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1, 41, párrafo tercero, Base V, apartado C, numeral 11 y 116, párrafo segundo, fracción IV incisos b) y e) de la Constitución Federal, 32, párrafos primero y tercero de la Constitución Local, 98, párrafos 1 Y 2, 99 párrafo 1, 104 de la Ley General, 52, 53, 57, 61, fracciones VI, XXII, XXIX y XXXVIII, 68, párrafo primero de la Ley Electoral, 15, 16, fracción III, 26, fracción IV, 87, fracción II y 88 del Reglamento Interior, 1 al 8, 10 y 11 del Código de Ética del Instituto; el Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro relativo al Dictamen que emite la Comisión Jurídica mediante el cual se somete a consideración del Consejo General la emisión del Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y su anexo.

SEGUNDO. El Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y su anexo entrarán en vigor una vez aprobados por este Consejo General.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva remita copia certificada de la presente determinación, así como del Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y su anexo a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para los efectos conducentes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, lleve a cabo la integración del Código de Conducta del Instituto para su publicación en el sitio de internet del propio Instituto.

QUINTO. Notifíquese y publíquese como corresponda en términos de la Ley Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambas del Estado de Querétaro, así como del Reglamento Interior del propio Instituto.

Dado en Santiago de Querétaro, Querétaro, el treinta de septiembre de dos mil veintidós, mediante sesión virtual realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro de conformidad con el inciso e) del aviso emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro el veintinueve de mayo de dos mil veinte relativo a la actualización de medidas preventivas ante la contingencia por el virus SARS-CoV-2. DOY FE.

[...]

Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Exposición de motivos

[...]

Finalmente, el Código cuenta con un anexo denominado manifestación de integridad, relativo a la carta compromiso sobre su observancia y cumplimiento el cual será suscrito por quienes trabajan en el Instituto.

TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Código es de observancia obligatoria para quienes prestan un servicio en el Instituto Electoral del Estado de Querétaro al que se refiere en el artículo 3 de este ordenamiento.
Artículo 2 El objeto de este Código es establecer la aplicación de los principios, directrices, valores y estándares de comportamiento individual, colectivo y organizacional del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dentro del marco de los derechos humanos, la igualdad y la inclusión.
Artículo 3 Para efectos de este ordenamiento se entenderá lo siguiente:
  1. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

    3. Código: Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

  2. En cuanto a la autoridad electoral y áreas participantes.

    1. Coordinación Administrativa: Coordinación Administrativa del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

    2. Funcionariado: Personal de base y de carácter eventual del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

    3. Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

    4. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

    5. Unidad de Inclusión: Unidad de Inclusión del Instituto.

    6. Personal: Quienes realizan prácticas profesionales, académicas o servicio social en el Instituto.

    7. Personal designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Titular de la Presidencia, Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto.

  3. En cuanto a su anexo:

    1. Manifestación de integridad: Documento a través del cual se manifiesta el compromiso de observar y dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Código.

Artículo 4 Para efectos de este ordenamiento y a fin de facilitar su comprensión en cuanto a los conceptos utilizados, se...

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