Codigo de Conducta del Instituto de Defensoria Publica del Estado de Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento Núm. 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de enero de 2024.

ACUERDO

Por el que se expide el Código de Conducta del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima.

Licenciado Guillermo Ramos Ramírez, Director General del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, con fundamento en lo establecido en el artículo 10 y demás relativos del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima; y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima es un organismo público descentralizado sectorizado a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones para el cumplimiento de su objeto, cuyos servicios se prestarán a la población bajo los principios que rigen al mismo.

SEGUNDO.- La ética pública se rige por la aplicación de los principios constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Eficacia, Transparencia, Integridad y Equidad por su naturaleza converge de manera permanente y se implican recíprocamente con los principios legales, valores y reglas de integridad, que las servidoras y los servidores públicos deben observar y aplicar con base a una conducta en el desempeño de sus funciones.

TERCERO.- La conducta de las defensoras y los defensores públicos, deberán...

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