Codigo de Conducta del Instituto de Credito para los Trabajadores Al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial de la Federación, el miércoles 21 de junio de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

LIC. FABIOLA DEL SOL URIÓSTEGUI ALVEAR, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 81, 82, 64, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 16 Y 18, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 32 FRACCIÓN II Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 7; 20, 21 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI Y VII AL ARTÍCULO 9; ASÍ COMO LA SECCIÓN OCTAVA ARTÍCULO 17, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOCISIONES (SIC) GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto regular el comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos en su quehacer cotidiano, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se le presenten y se deriven de sus funciones y actividades.
Artículo 3 Para efecto del presente instrumento, se entenderá:
  1. Acoso laboral: a la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales;

  3. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  4. Código: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;

  5. Código de conducta: al presente Código de Conducta del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos;

  6. Comité, al Comité de Ética de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal;

  7. Ética pública: al conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  8. Igualdad de género: a la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  9. Lineamientos: a los lineamientos para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades administrativas;

  10. Órganos internos de control: a las Contralorías Internas y las Comisarías Públicas o sus equivalentes, que operan en la Administración pública estatal; y

  11. Personas servidoras públicas: a la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública estatal;

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 4 Los servidores públicos del Instituto en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, observaran los principios rectores, valores y las reglas de integridad, para el fortalecimiento de la ética pública, la cultura de integridad, el clima organizacional y el combate a la corrupción, son:
  1. Principios de Servicio Público:

    1. Legalidad;

    2. Honradez;

    3. Lealtad;

    4. Imparcialidad;

    5. Eficiencia;

    6. Economía;

    7. Disciplina;

    8. Profesionalismo;

    9. Objetividad;

    10. Transparencia;

    11. Rendición de cuentas;

    12. Competencia por merito;

    13. Eficacia;

    14. Integridad;

    15. Equidad;

  2. Valores del servicio público:

    1. Interés público;

    2. Respeto;

    3. Respeto a los derechos humanos;

    4. Igualdad y no discriminación;

    5. Equidad de género;

    6. Cuidado del entorno cultura (sic) y ecológico;

    7. Cooperación;

    8. Liderazgo.

  3. Reglas de integridad:

    1. Actuación, desempeño, comportamiento digno y cooperación con la integridad;

    2. Trámites y servicios;

    3. Recursos humanos;

    4. Información pública;

    5. Contrataciones públicas;

    6. Programas gubernamentales;

    7. Licencias, permisos, autorización y concesiones;

    8. Administración de bienes muebles e inmuebles;

    9. Control interno;

    10. (sic) Procesos de evaluación;

    11. Procedimiento administrativo.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 17
SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 a 10

DE LAS PAUTAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL PERSONAL.

Artículo 5 Conocer y aplicar las leyes y normas inherentes a las funciones o actividades en el ámbito laboral.
  1. Cumplir con lo establecido en los ordenamientos jurídicos que regulan las funciones y obligaciones inherentes al cargo con el que se ostentan;

  2. Conocer y aplicar la normatividad vigente, para el buen desarrollo de las actividades encomendadas;

  3. Realizar las actividades encomendadas conforme a los manuales de organización, así como los procedimientos aplicables a cada área;

  4. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; y,

  5. Generar la documentación impresa necesaria para contribuir en el ahorro de papel y cuidado del medio ambiente; asimismo apegarse a la normatividad aplicable para el envío de documentos al archivo del Instituto.

Artículo 6 En el ejercicio del empleo, cargo o comisión, los servidores públicos deberán:
  1. Realizar el despacho de sus asuntos, de forma eficiente, así como propiciar el trabajo en equipo, para el logro de metas y objetivos;

  2. Cumplir adecuadamente con sus funciones o actividades, sin aceptar ofrecimientos, privilegios o dádivas por el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y denunciar ante el órgano interno de control o por medio de buzón ciudadano los actos de corrupción, conductas ilegales o del uso inadecuado de recursos;

  3. Conducirse con profesionalismo y honestidad en la prestación de servicios sociales otorgados a los afiliados, jubilados o pensionados;

  4. Conducirse con profesionalismo, respeto, cordialidad y decoro con los servidores públicos que se interactúa;

  5. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de...

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