Codigo de Conducta del Instituto de Credito para los Trabajadores Al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 2 de octubre de 2019.

Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

FABIOLA DEL SOL URIOSTEGUI ALVEAR, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 16 Y 18 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 22 Y LA DISPOSICIÓN TERCERA TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley General de Responsabilidades Administrativas así como la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

En términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Derivado de lo anterior, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual tiene por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dichos Códigos de Ética, así como sentar las bases y los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.

En el artículo cuarto de ese Acuerdo establece que el Código de Ética de los entes públicos constituirá un elemento de la política de integridad de los mismos, para el fortalecimiento de un servicio público, ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.

Al efecto, en el artículo décimo primero de ese Acuerdo, se prevé que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

Puntualiza que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.

Además, el propio Acuerdo instruye en su disposición Transitoria Segunda que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética.

En ese orden de ideas, con fundamento al (sic) artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el pasado 08 de febrero de 2019 fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5674, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, el cual tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

El Código precitado establece en sus artículos 23 y 24 que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, podrán integrar su respectivo Comité de Ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual se constituirá como el Órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de dicho Código de Ética.

En acatamiento a esa disposición se instaló el Comité de Ética del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos a través del Acuerdo número A1/OR1/CE/31- 05-2019 en fecha 31 de mayo del 2019.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en su disposición Transitoria Tercera, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Conducta a que se refiere el artículo 22 del Código precitado.

Aunado a lo anterior, y dentro del término concedido, fue aprobado por el Comité de Ética el Código de Conducta para el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, mediante Acuerdo número A2/OR2/CE/18-07-2019, en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de julio de 2019; asimismo se cuenta con la validación del Órgano de Control Interno.

De lo anterior, y con el fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante señalar que el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos de acuerdo al artículo 5 de la ley que lo rige, tiene por objeto procurar el bienestar social de los afiliados y sus familias a través del otorgamiento de prestaciones económicas y sociales, teniendo como Misión y Visión lo siguiente:

* Misión:

Brindar el servicio de prestaciones económicas, mediante el otorgamiento de créditos a corto, mediano y largo plazo, para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como prestaciones sociales de optometría, odontología y casa de día a pensionistas, con el objeto de procurar el bienestar social de los afiliados y de sus familias.

* Visión:

"Ser la opción para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos y Pensionistas, en el otorgamiento de créditos y prestaciones sociales."

Atendiendo a la misión y visión antes mencionadas, el presente Código de Conducta es un instrumento que guía y da certeza plena a los servidores públicos que integran el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, en (sic) desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se le presenten y se deriven de sus funciones y actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas propias de éste Organismo Público Descentralizado, así como prevenir conflictos de interés y abatir procesos que involucren actos de corrupción e impunidad, para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que den a la ciudadanía certidumbre en las actividades de las Instituciones de Gobierno, en la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para acrecentar su profesionalización y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

La aplicación de los valores éticos que contiene el presente Código, en cada una de las actividades concedidas, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos institucionales de éste Organismo y contribuye en la actualización de la Administración Pública Estatal y al mismo tiempo fomenta una cultura de la transparencia y legalidad en la relación de los servidores públicos y la población.

Como resultado, el contenido del presente Código busca contribuir a una vida institucional más armoniosa y al desarrollo de una administración que busca la excelencia en el servicio que brinda, lo cual redundará en un mayor bienestar de los afiliados.

Los alcances del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal y del presente Código de Conducta son de aplicación general para todos los servidores públicos que laboran en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, y tendrán la obligación y el compromiso de su cabal cumplimiento, por lo que deberán conocerlos, aplicarlos y respetarlos.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO...

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