Codigo de Conducta del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance al Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 18 de noviembre de 2019.

MAESTRA MINERVA CORONADO TREJO, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN XVII Y 16 FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Ciudadano Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y Maestro César Román Mora Velázquez, Secretario de Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Conjuntamente emitieron el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 13 de mayo de 2019.

SEGUNDO. Que en términos del artículo 25, en relación con el cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada Dependencia o Entidad de la misma, debe emitir su respectivo Código de Conducta, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la publicación de la guía que al efecto emita la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría de Contraloría.

TERCERO. Que el Código de Conducta del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo establece los principios, valores y reglas de integridad que todo el personal del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo debe conocer, y a su vez teniendo como finalidad, normar la conducta de todo servidor público, garantizando a la sociedad, el correcto, honorable, transparente y eficaz desempeño en la función pública.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

El presente Código de Conducta es un documento que acopia los principios, valores y reglas de integridad, emanados del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en sus artículos 8, 9 y capitulo II correspondiente, publicado en el periódico oficial del Estado de Hidalgo, mismo que señala los principios, valores y reglas de integridad que deben salvaguardar en el desempeño de sus funciones toda persona que ostente un empleo, cargo o comisiones dentro de la administración Pública.

El siguiente Código de Conducta fue propuesto por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo y aprobado por su Órgano Interno de Control.

Artículo 2 El presente Código de Conducta tiene por:
  1. Objetivo.- Establecer los principios, procedimientos, requisitos, responsabilidades y obligaciones que todo el personal del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo debe conocer, y a su vez teniendo como finalidad, impulsar una conducta ejemplar en función de los principios, valores y reglas de integridad, para la toma de decisiones con base en sus funciones, se realice desde un punto de vista ético. Por lo tanto este código normará la conducta de todo servidor público que labore en este Instituto, garantizando a la sociedad, el correcto, honorable, transparente y eficaz desempeño en la función pública;

  2. Misión.- Normar y dirigir el Catastro en el Estado, integrando el padrón de predios urbanos y rurales, así como de la propiedad inmobiliaria y coadyuvar a la eficacia en los sistemas de recaudación, promoviendo un mejor control, verificación y transparencia, generando a la población una mayor confianza en su quehacer institucional mediante un ambiente regido por principios y valores; y

  3. Visión.- Que mediante el cumplimiento del Código de Conducta del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, las y los servidores públicos de esta dependencia posicionen al organismo como un modelo en la implementación de estrategias y mecanismos que aseguren la eficaz y eficiente aplicación de los recursos públicos del Gobierno del Estado de Hidalgo, con apego a las leyes y normas aplicables de la materia.

Artículo 3 Para efectos de este Código, se entenderá por:
  1. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  2. Código de Conducta: El Instrumento emitido por la persona Titular del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, para regular la actuación de los Servidores Públicos adscritos a la misma, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

  3. Comité de Ética: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo;

  4. Compromiso: Valor de cumplir con sus obligaciones, con aquello que se ha propuesto o que le ha sido encomendado;

  5. Conducta: Manera de comportarse de una persona en una situación determinada o en general;

  6. Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado libre y soberano de Hidalgo;

  7. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 4, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo;

  8. Honestidad: Valor fundamental para entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo;

  9. ICEH: Siglas correspondientes al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo;

  10. Instituto: Corresponde al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo;

  11. Obediencia: Acción de acatar la voluntad del superior jerárquico en el ámbito laboral;

  12. Principios: Las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de los integrantes de un grupo humano;

  13. Puntualidad: Es la disciplina de estar a tiempo para desempeñar las obligaciones;

  14. Reglas de Integridad: Son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en éstas que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública;

  15. Responsabilidad: Característica positiva de las personas que son capaces de comprometerse y actuar de forma correcta;

  16. Servidor Público: Las personas mujeres y hombres que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

  17. Valores: Cualidad o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.

Artículo 4 Los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, son los siguientes:
  1. Legalidad;

  2. Honradez;

  3. Lealtad;

  4. Imparcialidad;

  5. Eficiencia;

  6. Economía;

  7. Disciplina;

  8. Profesionalismo;

  9. Objetividad;

  10. Transparencia;

  11. Rendición de cuentas;

  12. Competencia por mérito;

  13. Eficacia;

  14. Integridad; y

  15. Equidad.

Artículo 5 Los valores que orientan el servicio público en la Administración Pública del Estado de Hidalgo son:
  1. Cooperación;

  2. Entorno Cultural y Ecológico;

  3. Equidad de género;

  4. Igualdad y no discriminación;

  5. Interés Público;

  6. Liderazgo;

  7. Respeto; y

  8. Respeto a los Derechos Humanos.

Artículo 6 Las reglas de integridad son las siguientes:
  1. Actuación Pública;

  2. Información pública;

  3. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones;

  4. Programas Gubernamentales;

  5. Trámites y Servicios;

  6. Recursos Humanos;

  7. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles;

  8. Procesos de Evaluación;

  9. Control Interno;

  10. Procedimiento Administrativo;

  11. Desempeño Permanente con Integridad; y

  12. Cooperación con la Integridad.

Artículo 7 Las disposiciones de este Código de Conducta son de observancia general y para todo el personal del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, cualquiera que sea su nivel jerárquico, sin perjuicio de lo establecido en otras normas que...

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