Codigo de Conducta del Instituto de la Beneficencia Publica del Estado de Tabasco

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 30 de junio de 2021.

INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

CÓDIGO DE CONDUCTA

Índice

Carta invitación para los Servidores Públicos

  1. Introducción

  2. Ámbito de aplicación

  3. Misión

  4. Visión

  5. Objetivo del Código de Conducta

  6. Principios Constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función

  7. Valores específicos a observar en el Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco.

  8. De las Reglas de Integridad

  9. De las Directrices que Rigen la Actuación de los Servidores Públicos

  10. Carta Compromiso

  11. Glosario

  12. Marco Normativo

  13. Transitorio

  14. Anexos

    Carta invitación para los Servidores Públicos del Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco (IBPET)

    Estimados Servidores Públicos

    del Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco

    P r e s e n t e s

    La finalidad del Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco es brindar asistencia social a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como el apoyo para acceder a los servicios de salud estatales y en su caso prestar los que en el ámbito de su competencia le correspondan, para propiciar el bienestar de la sociedad.

    Por lo que es de gran importancia contar con la colaboración, dedicación, esfuerzo y compromiso de todos(as) y cada uno(a) de quienes integran el IBPET. Es por ello que se invita a conocer y aplicar el presente Código de Conducta del IBPET, el cual orienta a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su diaria labor, previniendo conflictos de interés y posibles actos de corrupción, delimitando su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de nuestro instituto.

    Reconociendo el continuo trabajo en conjunto, el respeto a la dignidad humana, a los derechos, libertades o todo aquello que constituya alguna forma de no discriminación brindando un trato igualitario, en las actividades cotidianas que se realizan a fin de generar una mejor calidad de vida a grupos vulnerables sin seguridad social, mediante la gestión y aplicación de programas, proyectos de coinversión y de alto impacto social, otorgándolos directamente a los beneficiarios, respetando la normatividad y políticas públicas en materia de salud y transparencia.

    Maricel Santandreu Palacio

    Directora General

    Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco

  15. Introducción

    El Instituto de Beneficencia Pública del estado de Tabasco tiene como finalidad brindar asistencia social a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como el apoyo para acceder a los servicios de salud estatales y en su caso prestar los que en el ámbito de su competencia le correspondan, para propiciar el bienestar de la sociedad.

    Para el cumplimiento de nuestra labor se reconoce que el activo humano es lo más importante, la moral, la integridad y prestigio son los puntos que nos identifican ha (sic) logrado que la sociedad tabasqueña deposite su confianza en esta institución, por este motivo es indispensable observar valores éticos, valores humano (sic) y principios que nos permitan marcar conductas para las personas que laboramos en el Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco.

    Nuestro Código de Conducta nos permite como servidores públicos orientarnos y comportarnos de manera ética e integra en nuestras labores cotidianas, de esta manera marca nuestra actuación en el desempeño de su cargo, comisión o función.

    Nuestro Código de Conducta es una declaración formal de principios en el que se recogen los valores y estándares éticos por los que se guía nuestro instituto.

  16. Ámbito de aplicación

    Corresponderá al Comité de Ética la observancia obligatoria para todo el personal del Instituto de la (sic) Beneficencia Pública del Estado de Tabasco, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, además de conocer de las quejas sobre su aplicación. Cabe señalar que no sustituirá bajo ninguna circunstancia, a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable.

  17. Misión

    Generar una menor (sic) calidad de vida a grupos vulnerables sin seguridad social, mediante la gestión y aplicación de programas, proyectos de coinversión y de alto impacto social, otorgándolos preferentemente directo a los beneficiarios, respetando la normatividad y políticas públicas en materia de salud y transparencia.

  18. Visión

    Ser un instituto con principios y valores, que brinde asistencia social a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como el apoyo para acceder a los servicios de salud estatales y en su caso prestar los que en el ámbito de su competencia le correspondan, para propiciar el bienestar de la sociedad a través de programas de apoyo social, actuando de forma respetuosa, empática y eficiente.

  19. Objetivo del Código de Conducta

    Orientar a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su diaria labor, previniendo conflictos de interés y posibles actos de corrupción, delimitando su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de nuestro instituto.

  20. Principios Constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

    - Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

    - Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

    - Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

    - Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

    - Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

    - Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;

    - Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;

    - Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión,

    (sic) observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar;

    - Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas con estricto apego a la legalidad;

    - Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia;

    - Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;

    - Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

    - Eficacia: Las personas servidoras públicas...

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