Codigo de Conducta del Hospital Central "dr. Ignacio Morones Prieto", San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL HOSPITAL CENTRAL "DR. IGNACIO MORONES PRIETO", SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 5 de noviembre de 2020.

DR. FRANCISCO ALCOCER GOUYONNET, en mi carácter de Director General del Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto", con las facultades y atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de los Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí en su Artículo número 6 fracción VI, inciso c y 31, así como el nombramiento expedido por la Dra. Mónica Liliana Rangel Martínez, Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, mediante oficio número 30417, de diecisiete de noviembre de dos mil quince; emito el Código de Conducta para los Servidores Públicos del Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto" sobre las consideraciones y artículos siguientes para su cumplimiento:

CONSIDERANDO.

El presente Código de conducta se desprende del Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí así como del Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en el Poder Ejecutivo del Estado, los cuales contienen los principios rectores y los valores que todo servidor público debe observar y anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

Así mismo, el presente instrumento pretende dar certeza plena sobre el comportamiento ético que debe tener un servidor público en sus actividades diarias.

MARCO JURIDICO.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley Federal de Salud.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

- Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

- Reglamento Interior de los Servicios de Salud de San Luis Potosí.

- Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

I.I OBJETIVO.

El presente Código de Conducta, tiene como objetivo el dar certeza plena a los servidores públicos del Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto" sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su labor diaria, así mismo, delimitar su actuación en casos que pueden llegar a presentarse durante sus funciones o actividades dentro del Hospital, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

I.II MISIÓN.

Dar atención médica con los más altos estándares de calidad y humanismo generando capital humano en salud.

I.III VISIÓN.

Ser considerado el mejor hospital de México por sus actividades asistenciales, docentes, de investigación y formación de recursos humanos.

I.IV GLOSARIO.

ACOSO LABORAL. La forma de violencia psicológica constituida por acciones negativas reiteradas y sostenidas de hostigamiento ejercidas sobre un trabajador por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato que perduran por un tiempo determinado y atentan contra la dignidad; Ataque sistemático reiterado contra la autoestima de una persona en el trabajo para hacerla sentir excluida, maltratada o subvalorada, alterando su derecho al trabajo.

ACOSO SEXUAL. Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. Otorgamiento de atención médica con oportunidad, competencia profesional, seguridad y respeto a los principios éticos, con el propósito de satisfacer las necesidades de salud y expectativas de los pacientes.

CALIDEZ. Consideración de las necesidades de los pacientes, vistos en su dimensión plena de seres humanos integrales.

CARTA COMPROMISO. Es el instrumento a través del cual el servidor público manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos. (ANEXO UNICO)

CODIGO DE CONDUCTA. Documento que contiene las reglas a las que deben sujetarse los servidores públicos del Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto"

COMITÉ. Comité de Ética y Prevención de Conflicto de intereses del Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto".

CONDUCTA. Comportamiento con el que los servidores públicos se conducen en el desempeño de sus funciones.

CONFLICTO DE INTERÉS. La situación que acontece cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función.

DERECHOS HUMANOS. Atributos inherentes a la dignidad humana, que, por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas reconociéndoles un valor jurídico superior.

DISCRIMINACIÓN. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

ECONOMÍA. Administración eficiente y razonable de todos los recursos asignados para el desempeño de las funciones.

EFICACIA. Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

EQUIDAD. Principio superior de justicia relacionado con la idea de igualdad que debe prevalecer en favor de cualquier persona. Incluye como parte de su contenido el respeto a los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

ÉTICA. Normas morales que rigen la conducta de los servidores públicos.

HOSPITAL. El Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto".

HOSTIGAMIENTO LABORAL. Ejercicio del poder en una relación de subordinación frente al agresor en el ámbito laboral que se expresa con conductas verbales o físicas.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Para su mejor entendimiento, el acoso sexual consiste en comportamientos de tono sexual tales como insinuaciones, miradas lascivas con fines sexuales, exhibición de pornografía, favores o exigencias sexuales a cambio de beneficios laborales, chistes ofensivos o de carácter sexual, piropos o comentarios no deseados sobre el cuerpo de la persona, preguntas incomodas sobre su sexualidad, mensajes con contenido sexual, exhibiciones corporales con fines de asedio, entre otros.

INTEGRIDAD PÚBLICA. Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, la o el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

LEGALIDAD. Actuación apegada al sistema jurídico nacional.

LEY. Ordenamiento que contiene normas aplicables en todos los ámbitos del desempeño y comportamiento de sus destinatarios.

MACHISMO. Conducta social que se rige a partir de la heteronormatividad, los estereotipos y roles de género buscando que las exigencias y mandatos para cada género se sigan al pie de la letra, promueve limitaciones basadas en los roles y mantiene la idea de que los hombres son superiores a las mujeres en todos los aspectos.

MISOGINIA. Conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

MISIÓN. Objetivo y compromiso social de una institución.

NORMAS. Reglas de conducta que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de las tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión.

POLÍTICAS. Orientaciones que dirigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.

PRINCIPIOS PERSONALES. Idea fundamental que rige el pensamiento y la conducta de los servidores públicos ante la observancia de sus obligaciones.

VALORES. Cualidades positivas consideradas por las normas de convivencia.

VISIÓN. Pensamiento enfocado al futuro.

I.V AMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.

Las disposiciones contenidas en este documento son de observancia y cumplimiento obligatorio a todos los servidores del Hospital y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en el mismo de manera independiente del esquema de contratación al que éste sujeto, siempre y cuando las actividades que desarrolle estén directamente vinculadas con el Servicio Público.

Derivado de lo anterior, cualquier persona, incluido el personal que labore o preste sus servicios en el Hospital y que conozca de posibles faltas o incumplimientos al Código de Ética y/o al Código de Conducta, por parte de algún servidor público, podrá presentar denuncias ante el Comité.

I.VI CARTA COMPROMISO.

Todo el personal que labore o preste sus servicios para el Hospital, tendrá el deber y obligación de suscribir la carta compromiso que se anexa al presente Código y la entregará de manera impresa al Comité.

I.VII CONFLICTOS DE INTERÉS.

Se deberá evitar situaciones en las que los intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño independiente e imparcial del empleo, cargo, comisión o funciones de los servidores públicos del Hospital.

Se deberá evitar situaciones donde los intereses personales puedan interferir con los del Hospital, cualquier situación en la que un miembro del personal pueda...

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