Codigo de Conducta de la Fiscalia General del Estado de Guanajuato

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Parte del Número 182 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 12 de septiembre de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Maestro Carlos Zamarripa Aguirre, Fiscal General del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 fracción XV, 10 fracción I, 14 y 16 fracciones I, IV y XXXI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, así como en lo previsto en el numeral Décimo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y

C O N S I D E R A N D O

Contar con un marco regulatorio integral que focalice y coadyuve a la actuación ética en el quehacer público, es base fundamental para la prevención y disuasión de conductas inadecuadas factibles de afectar el ejercicio de funciones y que pueden generar conflictos o trastocar el clima organizacional, así como, a la par, una estrategia esencial para la institucionalización formal y material, de una mística de servicio basada en los valores y principios de cada instancia gubernamental.

En ese sentido, esta Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG), acorde a dicha visión, y en atención a las obligaciones derivadas de los numerales 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, vinculadas al buen desempeño del empleo, cargo, comisión o función, así como en los postulados que subyacen a los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, de las disposiciones respectivas de las Leyes General y local de tales Sistemas, de las particulares de las legislaciones de responsabilidades administrativas, y, de manera específica, de las directrices señaladas en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (1) (Lineamientos), emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, ha realizado lo propio en cuanto a disponer de un andamiaje normativo interno en la materia, el que a partir de la transformación de esta Representación Social a Organismo Constitucional Autónomo (febrero de 2019) fue menester renovar, estableciéndose el mismo como la base rectora en la citada asignatura, conformándose al momento por los siguientes documentos:

- <> (2);

- <> (3); y

- <> (4).

(1) Publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 12 de octubre de 2018, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/2018#gsc.tab=0

(2) Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 255, segunda parte, de fecha 23 de diciembre de 2021, consultable en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2021&file=PO_255_2da_Parte_20211223.pdf

(3) Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 180, segunda parte, de fecha 09 de septiembre de 2022, consultable en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2022&file=PO_180_2da_Parte_20220909.pdf

(4) Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 191, segunda parte, de fecha 26 de septiembre de 2022, consultable en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/dowloadfile?dir=anio_2022&file=PO_191_2da_Parte_202220926.pdf

En tal contexto, en seguimiento a los esfuerzos de expedición del señalado marco normativo, enfocados en la atención y cumplimiento pleno de las exigencias derivadas de los Lineamientos referidos, concretamente de su numeral Décimo Primero, el cual establece que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente -resaltado nuestro-, en aras de armonizar y dar consecución a la confección de la serie normativa base que nos ocupa, la cual disponga las pautas éticas y de conducta que debemos observar y cumplir en el desempeño de las actividades inherentes a las atribuciones y servicio público que nos es propio, corresponde la emisión del <>, el cual a través del presente acto se formaliza.

Así pues, es de precisar que el presente documento focaliza sus normas con la finalidad de que las disposiciones contenidas en nuestro Código de Ética puedan ser debidamente aplicadas en concatenación y vinculación con las reglas orientadoras que el presente <> desarrolla, guardando la congruencia respectiva entre ambos.

Asimismo, es importante resaltar que el instrumento normativo que nos ocupa es producto de un ejercicio inclusivo y multidisciplinario al seno del Consejo Interno de Ética, órgano colegiado cuyo objeto es, precisamente, fomentar y vigilar el cumplimiento de las codificaciones éticas y de conducta de esta Institución, lo cual suma y focaliza la visión institucional de esta FGEG en la materia de referencia. De igual manera, es de destacar que, previo a su emisión, se hizo extensivo al Órgano Interno de Control de la Fiscalía la FGEG, manifestando su aprobación en el marco de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables y acorde a lo previsto por el Código de Ética de la FGEG.

En dicha tesitura, la normativa que se expide es un medio orientador para las personas servidoras públicas de esta FGEG, en el contexto de la vivencia, cumplimiento y aplicación de los Principios, Valores y Reglas de Integridad institucionales.

La generación del presente documento, en razón de sus contenidos, guarda una división organizativa conforme a cinco Capítulos, de los cuales el primero corresponde a <>, mismo que integra las directrices relativas al objeto y ámbito de aplicación, así como el correspondiente glosario.

Por lo que toca al Capítulo II, se aborda lo relativo a la <> en el cual se establecen las conductas orientadoras respecto a los postulados de Autonomía, Buena fe, Competencia por mérito, Debida diligencia, Disciplina, Economía, Eficacia, Eficiencia, Enfoque diferencial y especializado, Equidad, Gratuidad, Honradez, Imparcialidad, Integridad, Interés superior de la niñez, Lealtad, Legalidad, Objetividad, Perspectiva de Género, Probidad, Profesionalismo, Rendición de cuentas, Respeto a los Derechos Humanos y Transparencia.

En lo relativo al Capítulo III <> se prevé lo vinculado a las conductas orientadoras para las personas servidoras públicas respecto a los siguientes valores: Compromiso, Congruencia ética, Cooperación, Entorno cultural y ecológico, Equidad de género, Honestidad, Igualdad sustantiva y no discriminación, Innovación, Interés público, Justicia, Liderazgo y Respeto.

Con relación al Capítulo IV <> se estipulan las respectivas conductas orientadoras sobre las siguientes disposiciones: Actuación con Integridad, Actuación Pública, Actuar Transparente, Administración de bienes muebles e inmuebles, Atención Ciudadana, Comportamiento Digno, Contrataciones Públicas, Control Interno, Cooperación con la Integridad, Procedimiento Administrativo, Procesos de Evaluación, Programas Institucionales, Recursos Humanos, y Trámites y Servicios.

Por su parte, en el Capítulo V <> se desarrolla lo vinculado al juicio ético al cual las personas servidoras públicas de la FGEG, deberán someterse previo a la toma de decisiones y acciones, referente al ejercicio individual de ponderación en torno a cuestionamientos específicos que les permitirá actuar de la manera conducente. Asimismo, se estipula la obligación para el Consejo Interno de Ética de la FGEG en cuanto al fomento y vigilancia del Código de Conducta, al ser el ente colegiado con competencia en el tema, siendo importante la promoción del contenido de dicho Código, así como del diverso en materia de Ética, en aras de la sensibilización de las personas servidoras públicas de las diversas áreas de dicha Fiscalía.

En el mismo sentido, se indica cómo actuar en caso de identificar alguna conducta, irregularidad, acto u omisión contrarios al Código de Conducta, la manera de proceder, así como la competencia respecto a la resolución de cuestiones no previstas en éste.

Por último, se prevé un Artículo Transitorio, en el que se contempla el inicio de vigencia del Código de Conducta, lo cual acontecerá al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Así pues, bajo la convicción de un ejercicio de atribuciones constitucionales y legales desde una perspectiva ética y de respeto a los derechos humanos que debe prevalecer en el quehacer de la procuración de justicia, con la expedición de la normativa integral enunciada y, en particular, del respectivo <>, patentizamos nuestro deber de actuación debida y de fortalecimiento de ambientes para ello, así como la genuina aspiración por potencializar un buen desempeño del servicio público, en aras de responder a las legítimas demandas sociales en el marco de nuestras responsabilidades y metas institucionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas supralíneas, así como en las consideraciones previamente referidas, se emite el <>, en los siguientes términos:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 6

Objeto

Artículo 1 El presente Código de Conducta tiene por objeto especificar la forma en que las personas servidoras públicas de la Fiscalía...

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