Codigo de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promocion del Empleo del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6182 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de abril de 2023.

Al margen superior un logotipo que dice:

FIDECOMP.- FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LAS DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS SEGUNDA Y CUARTA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La función pública se entiende como el servicio público o la actividad organizada que se realiza conforme a las leyes vigentes, con el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regular y continua, uniforme y en igualdad de condiciones, por ello es de vital importancia contar con instrumentos jurídicos que regulen su actuación y aseguren su debido ejercicio, lo anterior de manera honesta, eficiente y eficaz, que además considere valores éticos y morales para cumplir con las exigencias de la sociedad.

Considerando que con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6133, el Código de Ética de la Administración pública estatal, en el cual se considera como una premisa fundamental en el servicio público, la incorporación de la ética, los principios, los valores y los compromisos del servicio público, poniendo especial relevancia en las reglas de integridad para que a través de la actuación, el desempeño y la cooperación en la función pública, se consoliden instituciones confiables para aspirar a un servicio público de excelencia- (sic)

De igual forma en el referido Código de Ética, se incluyen los mecanismos de capacitación, difusión y de vigilancia, para asegurar que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta íntegra que responda a las necesidades y exigencias de la sociedad; así también en dicha normativa se establecen las obligaciones y mecanismos institucionales para asegurar la debida implementación de los preceptos y directrices señaladas.

En ese tenor, es de suma importancia que dentro del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, se actúe conforme a los principios y directrices que rigen el Servicio Público, actuando siempre en apego estricto a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

El Código de ética de la Administración pública estatal de igual forma señala en su artículo 32, fracción I, que las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, están obligados a integrar sus respectivos Comités de Ética, lo anterior para lograr la implementación, promoción, fomento y vigilancia.

Es así, que en cumplimiento a dicha disposición se instaló el Comité de Ética del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, el pasado dos de marzo de dos mil veintitrés, en cumplimiento y apego a las disposiciones establecidas en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública, publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6133 de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós.

De lo anterior, se procedió a la elaboración del presente instrumento jurídico, mismo que fue elaborado por el titular de la Dirección General y aprobado por el propio Comité de Ética así como también por el Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, en su 3ª sesión ordinaria de fecha catorce de marzo del dos mil veintitrés, bajo el acuerdo número 17/3ª ordinaria/14-03-23, contando a su vez con la validación a su vez por parte del Órgano Interno de Control, a través de la Comisaría Pública del Fideicomiso, conforme al oficio número SC/CO/UOV/FIDECOMP/017/2023 de fecha 08 de marzo de dos mil veintitrés.

En consideración a que el principal objeto del fideicomiso es la de apoyar programas o proyectos de inversión que contribuyan a elevar la competitividad y/o generen empleo en el estado de Morelos; el fideicomiso tiene como visión y misión lo siguiente:

Misión: autorizar y financiar los programas y proyectos estratégicos, regionales y sustentables que presenten organizaciones públicas o privadas en un marco de transparencia, para contribuir al empleo del estado de Morelos.

Visión: ser un Fideicomiso que contribuya a incrementar la competitividad y a generar empleos en la entidad, caracterizándose por su honestidad y compromiso social en la Administración eficiente de los recursos, promoviendo el desarrollo sustentable del estado de Morelos.

Es así, que atendiendo a la misión y visión del fideicomiso, la Administración pública requiere de servidores y servidoras públicos, prestadores(as) de servicios así como miembros del sector empresarial en el caso del fideicomiso que nos atañe, comprometidos tanto con la sociedad así como al interior con sus colaboradores y participantes, generando acciones que conlleven a preservar los derechos humanos como una prerrogativa de carácter constitucional, fomentando siempre una cultura de respeto en el interior como al exterior del organismo.

Por lo expuesto y fundado el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; tiene a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

OBJETO.- El presente Código de Conducta tiene como propósito establecer de manera puntual y concreta los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados de manera obligatoria en cualquiera de sus niveles jerárquicos por los servidores públicos, prestadores de servicios, miembros del sector empresarial y en general todas las personas físicas que por alguna razón guarde relación con el ente público y que se encuentren en las instalaciones o participen en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su conducta adecuada así como su actuación ética y responsable así como establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Conducta del Fideicomiso.

Dichos principios, valores, reglas de integridad siempre en apego a los estándares de comportamiento alineados a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas, que se señalan en los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 2 Para efecto del presente Código de Conducta, se entenderá por;
  1. Código de ética.- Código de Ética de la Administración pública estatal;

  2. Código de Conducta.- El Código de Conducta del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo;

  3. El Fideicomiso.- Al Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo;

  4. Órgano Interno de Control.- comisaria pública en el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo.

  5. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  6. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales;

  7. Corrupción: en términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  8. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  9. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR