Codigo de Conducta de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalizacion del Congreso del Estado de Morelos
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Número 5859 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 2 de septiembre de 2020.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
PRESENTACIÓN
El presente Código establece de manera puntual y concreta conductas de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos (ESAF), y para terceros relacionados con la Institución y sus funciones, así como la forma en que aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el Código de Ética.
OBJETIVOS
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Establecer un marco de integridad en el desarrollo de las funciones de todo servidor público, así como en el ámbito personal.
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Mantener vigentes y actualizados los principios establecidos en el Código de Ética Profesional de la ESAF.
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Corresponder y guardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han depositado en éste Órgano de Fiscalización Superior y en sus servidores públicos, infundiendo en el personal la noción de que su conducta, dentro y fuera del lugar de trabajo, y aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, incide en la imagen y el prestigio que el público tiene de la institución.
OBSERVANCIA
Las disposiciones contenidas en este Código son de carácter obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, independientemente del nivel jerárquico, función o actividad. De igual manera, prestadores de servicios externos, así como los proveedores de bienes y servicios deberán tener conocimiento de este Código y observarán los preceptos que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que desarrollen.
La presente norma deberá ser observada en cualquier lugar, situación o contexto en el que el personal de la ESAF ejercite alguna función de carácter oficial o sus acciones guarden vínculo alguno con la Institución. Las acciones que ejercite la ESAF por el incumplimiento de este Código, se aplicarán sin perjuicio e independientemente de las sanciones que procedan conforme a la ley aplicable vigente, por lo que la aplicación de este Código no limita el alcance de las demás disposiciones federales y locales que los servidores públicos están obligados a cumplir, ni de otros códigos profesionales que en su caso resulten aplicables, como los relativos a la Contaduría Pública, Auditoría Interna, Derecho o Investigación de Fraudes, entre otros.
El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, incluidos profesionistas independientes o auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre de esta Entidad Estatal de Fiscalización, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones.
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Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
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Código de Ética: Al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que regulan el comportamiento de los servidores públicos pertenecientes a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;
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Código de Conducta: Al documento que especifica, de manera puntual, concreta y de observancia obligatoria, la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;
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Directrices para prevenir el conflicto de intereses: A las disposiciones de carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de realizar, o no, acciones específicas para evitar incurrir en una situación de conflicto de interés;
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Conflicto de interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
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ESAF: Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
NORMAS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
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Los servidores públicos, los profesionistas externos y los proveedores de bienes y/o servicios contratados por la ESAF, deberán conocer y observar en todo momento el marco jurídico que rige a la institución, así como a las políticas, lineamientos y...
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