Codigo de Conducta Al que Deberan Sujetarse los Servidores Publicos del Instituto Estatal de la Educacion para los Adultos del Estado de Campeche

CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección al Número 1058 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 13 de noviembre de 2019.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

Lic. Gilberto Emmanuel Brito Silva, Director General del Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 22, fracción II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, y los artículos 1, 2, 15, fracciones X y XVII del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo de fecha 10 de enero de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de enero de 2019, se dio a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Que la publicación del citado ordenamiento trae aparejada la necesidad del instituto de emitir a través de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés un Código de Conducta el cual debe considerar las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; lo que permitirá enfrentar riesgos éticos y fomentará identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público.

Que este Código está diseñado como un documento capaz de contribuir a la difusión y capacitación en los valores, principios y compromisos éticos que deben imperar en la gestión del Instituto.

Que los principios rectores y valores señalados en este Código de Conducta deberán ser cumplidos por todos los servidores públicos que integran el Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche.

Que en virtud de que la sociedad demanda que los servidores públicos actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, respetando sin excepción alguna, los derechos humanos, la equidad de género, la dignidad de la persona, así como los derechos y libertades que les son inherentes.

Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

CARTA INVITACIÓN

Estimada persona servidora pública del Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche.

Te invito a conocer y observar el Código de Conducta del Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche, con la finalidad de que tu actuar diario se sustente en los principios, valores, reglas de integridad y la prevención de conflictos de intereses, como la esencia de lo que somos y lo que hacemos.

Nuestros valores marcan la dirección y la meta común que garantizan que hacemos lo correcto de la manera correcta en beneficio de todas las partes interesadas, por tal motivo el presente Código de Conducta establece la forma en que los principios y valores éticos deben ser interpretados y adoptados por el personal en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones, para favorecer el alcance del objetivo, la misión y visión institucional.

Esperando su decidida participación, te envió un saludo muy cordial.

Lic. Gilberto Emmanuel Brito Silva

Director General del Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche

Código de Conducta del Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. - OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN

    OBJETIVO

    Este Código tiene como objetivo establecer y normar la conducta bajo la cual deberán regir su actuar diario los servidores públicos del Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche, en estricto apego a los principios, valores y reglas de integridad que contempla el Código de Ética de las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche

    MISIÓN

    Proveer a los trabajadores del Instituto de un marco de referencia para un comportamiento ético.

    VISIÓN

    Que los servidores públicos apliquen el presente código de conducta y se conduzcan con principios y valores de forma tal que preserven y fortalezcan su compromiso ético con la Institución.

  2. - GLOSARIO

    Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

    1. Acoso laboral: Forma de violencia psicológica, o de acoso moral, practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o la integridad de la víctima. Puede ser ejercido por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas.

    2. Acoso sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    3. Carta compromiso: Carta donde la persona servidora pública adscrita a esta entidad hace constar que conoce y comprende el Código de Conducta, asumiendo el compromiso de cumplirlo durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.

    4. Código de Conducta: Instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

    5. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

    6. CEPCI: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;

    7. Delación: Narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad;

    8. Dependencias: Las secretarías que integran la administración pública estatal, señaladas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;

    9. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

    10. Honestidad: Actuación apegada a las normas jurídicas y a los principios que rigen el servicio público;

    11. Instituto: Instituto Estatal de la Educación para los Adultos del Estado de Campeche.

    12. Liderazgo: Capacidad de promover y aplicar valores y principios en la sociedad y en los lugares en los que se desempeñe un cargo y comisión, partiendo del ejemplo personal.

    13. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018;

    14. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    15. Normas: Reglas que deben observarse por las personas servidoras públicas en el ejercicio de las conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión;

    16. OIC: Órgano Interno de Control.

    17. Promovente: Cualquier persona que haga del conocimiento al Comité (sic) presuntos incumplimientos al Código de Conducta.

    18. Respeto: Característica consistente en otorgar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante; así...

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