Codigo de Conducta Al que Deberan Sujetarse los Servidores Publicos del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche

CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 3 de septiembre de 2018.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE (SIC) INSTITUTO DE ACCESO A LA JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CONSIDERANDO

El Instituto de Acceso a la justica del Estado de Campeche, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés emitirá un Código de Conducta, de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 6 de los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos, así como salvaguardar los principios constitucionales de Disciplina, Objetividad, Profesionalismo, Integridad, Rendición de Cuentas y Eficacia; implementando las acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, que contengan reglas claras de integridad para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que corresponda a las necesidades de la sociedad, con lo cual se pretende propiciar una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

Que este Código está diseñado como un documento capaz de contribuir a la difusión y capacitación en los valores, principios y compromisos éticos que deben imperar en el Instituto.

Que los principios rectores y valores señalados en este Código de Conducta deberán ser cumplidos por todos los servidores públicos que integran EL INDAJUCAM.

Que en virtud de que la sociedad demanda que los servidores públicos actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, respetando sin excepción alguna, los derechos humanos, la equidad de género, la dignidad de la persona, así como los derechos y libertades que les son inherentes.

Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Este acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos de (sic) Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

PRESENTACIÓN.

Los servidores públicos del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, conocemos y sabemos la importancia de la misión que nos ha sido encomendada, en cuanto a garantizar los servicios de Asesoría, Orientación, Trámites de los Procedimientos en las Materias Civil, Familiar y Penal; así como en la seguridad social y patrimonial de las personas o usuarios.

Estas tareas requieren que todas nuestras actividades diarias estén apegadas a los principios de Legalidad, Independencia Funcional, Confidencialidad, Unidad de Actuación, Obligatoriedad y Gratuidad, Diligencia, Excelencia, Profesionalismo, Igualdad y Equilibrio Procesal y Diversidad Cultural, Lealtad, Disciplina, Objetividad, Integridad, los cuales marquen la pauta de las conductas que se deben observar en el que hacer (sic) de nuestras labores diarias.

El Código de Conducta de los servidores públicos del Instituto, es una guía que nos permitirá definir la manera en que se debe (sic) enfrentar las actividades cotidianas, nuestras relaciones interpersonales y sobre todo el compromiso en el cumplimiento de la misión y los objetivos del Instituto.

Por lo que les hacemos de su conocimiento en cuanto a cumplir y respetar los principios y valores que se establecen en el mismo, en calidad de Asesor Técnico y Defensor Público, así como el cargo que se desempeñe.

El presente Código está integrado por los compromisos y las reglas, las cuales tiene (sic) como finalidad motivar y fortalecer la práctica de las conductas adecuadas de los servidores públicos que deben poseer un gran rendimiento de responsabilidad y sobre todo de sensibilidad social, así como la consciencia de su labor y su compromiso en la aplicación de los principios y los valores que dignifiquen sus cualidades y valores propios

Y que el servicio que se presta en el Instituto se realice con un trato humano, respetuoso hacía a (sic) los derechos humanos de las personas que se presentan a solicitar los servicios en el mismo.

El Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, promoverá y cuidará que se cumplan los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia y Eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración o planeación de los recursos económicos y bienes de los que disponga el Estado; con una actitud de servicio, compromiso, calidez en la atención y en el trato como normas de conducta de los servidores públicos al servicio de la comunidad; con el firme propósito de que impere una conducta que fortalezca a las instituciones públicas y responda a las necesidades de la sociedad.

El Código de Conducta del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, es el instrumento que da certeza plena a sus servidoras y servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, éste debe ser adoptado íntegramente para constituirse en una forma de trabajo y un estilo de vida, con el propósito de continuar trabajando en favor de la gobernabilidad del Estado y sus instituciones.

En armonía con los Principios y Valores establecidos en el Código de Ética, el presente documento adiciona como valores específicos: Responsabilidad y Colaboración los cuales orientarán la conducta del personal que integran este Instituto.

El lenguaje empleado en el Código de Conducta, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción con lenguaje incluyente con la finalidad de que impere la Igualdad de género.

El presente Código de Conducta es aplicable a servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

CAPITULO I

OBJETO.

  1. - El Código de Conducta del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche tiene como objeto establecer un conjunto de prácticas y comportamientos adecuados que guíen el accionar y orienten la conducta de los servidores públicos del Instituto, a efecto de lograr un óptimo desempeño en el ejercicio de sus funciones.

    Se integra por los compromisos y reglas de integridad que debe respetar, observar y promover todo el personal, fortaleciendo su responsabilidad y compromiso personal con la sociedad, con la visión, misión y objetivos Institucionales del Instituto.

    Los compromisos y reglas descritos en el presente Código son de obligatorio cumplimiento, en tanto que los principios y valores establecidos en el Código de Ética servirán como marco contextual y la pauta para su mejor entendimiento y aplicación.

    Los principios y valores enunciados a continuación, deberán observarse conforme a lo dispuesto en las siguientes conductas, que desarrollan específicamente los deberes éticos fundamentales de los servidores públicos del Instituto.

    PRINCIPIOS Y VALORES.

  2. - Los principios que todos los servidores públicos sin excepción alguna deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, función o comisión serán los siguientes:

    DISCIPLINA.- Evitar comportamientos que puedan generar dudas que afecten o atenten contra los valores e imagen de la Dependencia o Entidad.

    LEGALIDAD.- Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyan a su cargo, por lo que deben de conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

    OBJETIVIDAD.- Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el funcionamiento de la Dependencia o Entidad.

    PROFESIONALISMO.- Cumplir con las leyes, reglamentos o demás disposiciones legales, y evitar cualquier acción que desacredite el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

    HONRADEZ.- Conducirse con rectitud sin utilizar su cargo para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

    LEALTAD.- Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.

    IMPARCIALIDAD.- Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR