Codigo de Conducta Al que Deberan Sujetarse los Servidores Publicos de la Secretaria de Bienestar del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche

CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Quinta del Número 2075 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 22 de Diciembre de 2023.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Licenciada Elisa María Hernández Romero, Titular de la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 13, 22, Apartado A, fracción IX y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar de la Administración Pública del Estado de Campeche y,

CONSIDERANDO

Que, en observancia a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, vigente a partir del día 19 de julio de 2017 y mediante Acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2017, la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche, emitió el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético; conforme a los cuales, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, contemplaban la emisión de un Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de la Contraloría, mismos que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de octubre de 2017.

Que, con fecha 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que emitió el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que, en tal sentido se hizo necesario emitir un Código de Conducta publicado con fecha 28 de noviembre de 2018 en el Periódico Oficial del Estado, el cual considera los principios, valores y reglas de integridad, acordes con la misión y visión institucionales; lo que permite enfrentar riesgos éticos y fomentar la identificación y apropiación de los mismos por parte de todas las personas servidoras públicas con cada ente público. En ese contexto, ese Código se diseñó como un documento capaz de contribuir a la difusión y capacitación en los valores, principios y compromisos éticos que deben imperar en la gestión de la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche (antes denominada Secretaría de Desarrollo Social y Humano), para el exacto cumplimiento por todas las personas servidoras públicas que la integran.

Por otro lado, conforme a los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, mediante Acuerdo de data 10 de enero de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de enero de 2019, se dio a conocer el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética, emitidos por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.

Que, la publicación y actualización de los citados Lineamientos hizo necesaria la emisión de un nuevo Código de Ética, así como de los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética.

Que, en relación al párrafo que antecede, con fecha 13 de agosto de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche y los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética.

Que, con fecha 08 de febrero de 2022, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual deberá de ser rector para la elaboración de los Códigos de Ética de las Entidades Federativas; en seguimiento a lo anteriormente publicado, con fecha 04 de mayo de 2023, la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, emite un Acuerdo mediante el cual publica en el Periódico Oficial del Estado, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Bajo estas perspectivas y una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las empresas de Participación Estatal Mayoritaria, emitida y difundida a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Contraloría, el Comité de Ética de esta Secretaría ha diseñado el presente Código de Conducta al que deberán sujetarse todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar de la Administración Pública del Estado de Campeche, como un documento capaz de contribuir a la difusión y capacitación en los valores, principios y compromisos éticos que deben imperar en la gestión de la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y deberán ser cumplidos por todas las personas servidoras públicas que la integran.

En virtud de que, la sociedad demanda que todas las personas servidoras públicas actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, respetando sin excepción alguna, los derechos humanos, la igualdad de género, la dignidad de la persona, así como los derechos y libertades que les son inherentes. Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA

A las personas Servidoras Públicas:

La Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, tiene la firme determinación institucional en combatir la corrupción, propiciando un mejor manejo gubernativo para el bienestar de las personas.

Derivado de lo anterior, es fundamental para este Organismo Centralizado, conducirnos siempre con respeto, el cual debe siempre estar acompañado por principios, valores y reglas de integridad, vinculados a la nueva ética pública; comprometiéndonos a prevenir los conflictos de intereses y cualquier violación a los derechos humanos, apoyándonos en combatir y evitar cualquier tipo de discriminación, hostigamiento, acoso laboral y/o sexual así como cualquier práctica que pudiera propiciar la corrupción.

El presente Código de Conducta, deberá practicarse, difundirse y será la guía entre nuestras compañeras y compañeros, fomentando a denunciar cualquier tipo de abuso o discriminación ante las instancias correspondientes, así como cualquier conducta ilegal que se observe o que vaya en contra de la nueva ética pública.

Por lo que insto a todas las personas que integran la Secretaría de Bienestar, a trabajar en estricto compromiso, voluntad y respeto, en cualquier cargo, empleo o comisión que desempeñen al interior o hacia el exterior de la Institución, toda vez que es nuestra obligación, y somos responsables de nuestro actuar, por ello, logremos juntos que nos caracterice el comportamiento armonizado entre la integridad e igualdad y así propiciar una cultura de respeto.

Les reitero nuestro compromiso y agradezco su decidida participación respaldando el compromiso de la adopción de la nueva ética pública.

CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7
  1. - OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.

    OBJETIVO DEL CÓDIGO.

    Este Código de Conducta concentra las normas que orientan el actuar diario de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, con la finalidad de fortalecer los principios, valores y reglas de integridad que contempla el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Campeche vigente; para con ello, alcanzar las metas y objetivos institucionales, promoviendo el compromiso y servicio a la comunidad.

    Atendiendo a que la sociedad demanda que los servidores públicos actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, respetando, sin excepción alguna los derechos fundamentales y derechos humanos reconocidos en el marco jurídico mexicano, para lograr la transformación y construir un gobierno transparente, honesto, eficiente, comprometido, capaz de dar resultados, que permita alcanzar el desarrollo que la población campechana se merece.

    El presente Código de Conducta, es de carácter obligatorio para toda persona servidora pública que desempeñe en general un empleo, cargo, comisión o función en el interior de esta Secretaría, inspirado en la visión y misión de la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.

    MISIÓN Y VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

    MISIÓN

    La Secretaría formula y conduce la política estatal del desarrollo social y humano para superar la pobreza, la marginación y mejorar los índices de desarrollo humano, definiendo la política estatal de promoción de la igualdad de género, promoviendo y garantizando a la población del Estado, el pleno ejercicio de sus derechos sociales.

    VISIÓN

    Al 2023 se aplican en Campeche políticas públicas con altos estándares de eficiencia, eficacia, y amplia legitimidad...

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