Codigo de Conducta de la Contraloria General del Estado de Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMATEXTO ORGINAL.Código publicado en el Suplemento Número 3 del Número 83 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 16 de diciembre de 2023.ACUERDOPOR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA.CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMAFECHA DE EMISIÓN07 de noviembre 2023ACUERDOPOR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMAMTRA. ISELA GUADALUPE URIBE ALVARADO, Contralora General del Estado de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 fracciones II, III y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; artículos 6 punto 1, 7 fracción II y IX, 8 fracción XXII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado; artículo 10 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima; numeral 40 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública Estatal y fracción VIII punto 6.- de la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; yCONSIDERANDOPRIMERO.- El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, en su Eje Transversal 5, propone un Gobierno Honesto y Transparente, cuyo objetivo principal es generar un modelo de gestión gubernamental donde la honestidad, la transparencia, la ética y la integridad sean la guía en el actuar de quienes desempeñamos el servicio público, para ello es indispensable poseer capacidad profesional y vocación de servicio con el objeto de desarrollar las actividades del encargo con pasión y entrega que se vean reflejados en beneficio de nuestra misión gubernamental y de la sociedad.Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, en su artículo 52, fracción XXVI, establece que corresponde a la Contraloría General del Estado formular el Código de Ética aplicable para las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Estado y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. Por lo que con fecha 25 de junio de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, que tiene por objeto definir la dirección institucional a través del establecimiento de principios, valores, reglas de integridad y conductas éticas que permiten propiciar ambientes laborales adecuados, para que las personas servidoras públicas puedan conducir su actuar de manera ética y responsable, y así erradicar conductas que representen actos de corrupción y cualquier acto que vulnere los principios del servicio público.Asimismo, el Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Colima, en su artículo 5, numeral 3, señala que las personas servidoras públicas adscritas a la Contraloría se regirán por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, cooperación, austeridad y con una clara orientación al interés público; asimismo, adoptarán las reglas, valores de actuación y lineamientos generales vigentes que propicien su integridad y comportamiento ético en el desempeño de su cargo o comisión.SEGUNDO.- Que para la consecución de lo antes referido, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima en su Título Segundo, Obligaciones Institucionales, artículo 10, fracción II, contempla el emitir un Código de Conducta, a través de la persona que ocupe la titularidad de la Dependencia o Entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa autorización de su Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado.Así mismo el numeral 40 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública Estatal establece que los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable al Ente Público en el cual se considere lo estipulado por el propio numeral.TERCERO.- Que atendiendo a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios, el presente Código de Conducta fue eximido del proceso de Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, ello ya que no implica costos de cumplimiento para particulares tal y como lo establece el artículo 73, numeral 1 de la ley antes mencionada. Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a la normatividad, se emite el siguiente:CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMAI.- MENSAJE INTRODUCTORIOEl Código de Conducta de la Contraloría General del Estado de Colima que hoy se emite, define el comportamiento que se espera de todas las personas servidoras públicas de la dependencia a mi cargo; representa la guía y el sentido de identidad en el actuar de quienes integramos esta institución, misma que por las atribuciones que le competen correspondientes a detectar, contener y erradicar cualquier asomo de corrupción y malas prácticas en la gestión gubernamental, es pilar fundamental para el buen desempeño dela (sic) Administración Pública Estatal.La Contraloría General del Estado, al ser el órgano de control interno de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública el Estado, se encarga de vigilar el cumplimiento de las medidas legales que garanticen el desempeño íntegro, efectivo y eficiente de las personas servidoras públicas, así como de la aplicación correcta de los recursos públicos con el fin de inhibir cualquier hecho de corrupción.Con el objeto de lograr lo anterior es pertinente que, quienes tenemos la loable labor y el privilegio de desempeñar la función pública, interioricemos los principios, valores, reglas de integridad y conductas éticas que fortalecen el desempeño de nuestras funciones. Por ello los principios de legalidad, honradez...

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