Codigo de Conducta del Consejo Hidalguense del Cafe, Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO HIDALGUENSE DEL CAFÉ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Núm. 14 Ordinario del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 5 de abril de 2021.

EL ING. EDER LÓPEZ OSORIO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCCIÓN (SIC) GENERAL DEL CONSEJO HIDALGUENSE DEL CAFÉ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, III Y XVII, DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL CONSEJO HIDALGUENSE DEL CAFÉ, ASI COMO EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Que por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO HIDALGUENSE DEL CAFÉ

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 El presente Código es de observancia general y obligatoria para todas las personas que desempeñen un cargo, comisión o función en el Consejo Hidalguense del Café y el compromiso de apegarse a los valores, principios, reglas de integridad y normas de conducta contenidas en éste.
Artículo 2 El presente Código tiene por objeto establecer un conjunto de principios, valores, reglas de integridad y normas de conducta, que regulen el desempeño del personal del Consejo Hidalguense del Café, con la finalidad de cumplir con la Misión, Visión y Objetivos institucionales, además de generar relaciones laborales sanas.
Artículo 3 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo para efectos del Código de Conducta se entenderá por:
  1. Actitud: Es una disposición mental que se expresa mediante la valoración de una persona, objeto o situación concreta; puede ser positiva o negativa, y determina un comportamiento.

  2. Código de Conducta: Es el instrumento deontológico emitido por la Dirección General a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación del Órgano Interno de Control, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de ética.

  3. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran las y los servidores públicos, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

  4. Comité: El comité de Ética y Prevención de Conflictos de interés del Consejo Hidalguense del Café que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión.

  5. Conducta: Se refiere a las acciones que desarrollan las y los servidores públicos frente a los estímulos que reciben y a los vínculos que establecen en su ámbito laboral.

  6. Consejo: Consejo Hidalguense del Café.

  7. Norma de Conducta: Conjunto de reglas que siguen las y los servidores públicos para tener una mejor convivencia, a las que ajustan sus conductas, tareas y actividades; prevé una sanción para el caso de incumplimiento.

  8. PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Consejo.

Artículo 4 Las disposiciones contenidas en este Código de Conducta serán cumplidas por todo el personal en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, que les confiere su jerarquía, tipo de contratación y la denominación de su puesto, sin distinción del lugar de adscripción donde se desempeñen.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD.

Artículo 5 Principios

Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos del Consejo: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

Los servidores públicos del Consejo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

  1. Legalidad. Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como el Decreto de Creación, el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización;

  2. Honradez. Conducirse con apego a la verdad, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, evitando incurrir en falsedades.

  3. Lealtad. Compromiso que se establece con el Consejo, desempeñando su empleo, cargo o comisión con responsabilidad;

  4. Imparcialidad. Desempeñar su empleo o puesto de manera sencilla, otorgando un trato igualitario a las personas con quien interactúe, sin distinciones, preferencias personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas, culturales y demás factores que generen desigualdad, ventajas y mantenerse siempre ajeno a cualquier interés particular;

  5. Eficiencia. Lograr los objetivos planeados con visión de resultados, utilizando el mínimo de recursos y el tiempo asignado para cumplir con su empleo, puesto o comisión, desarrollando sus actividades con amabilidad y calidad, con base a los objetivos y metas establecidas previamente;

  6. Economía. Optimizar los recursos materiales, humanos y financieros, en las actividades establecidas y en base a la normatividad correspondiente, con la finalidad de cumplir con los objetivos del Decreto de Creación del Consejo;

  7. Disciplina. Comportarse durante el horario de trabajo, con orden, respeto, profesionalismo y subordinación, respondiendo a las causas como consecuencia de los (sic) sus actos por incumplimiento, de tal...

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