Codigo de Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnologia del Estado de Durango

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 14 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 18 de febrero de 2021.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE DURANGO, con fundamento en lo establecido en el artículo 25, fracción X de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango; 57 fracción XII de la Ley de Ciencia Y Tecnología del Estado de Durango; 19 del Reglamento Interior del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango; así como, artículo 25 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango y el numeral tercero, segundo párrafo inciso "b" del Acuerdo por el que se expiden "Los lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los comités de ética y de prevención de conflictos de interés" publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 55 el 09 de julio de 2017, tiene a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE DURANGO

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 5 y la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el artículo 7, señalan que as (sic) personas servidores (sic) públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en su artículo 175 párrafo segundo establece como principios rectores del servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Que es prioridad del Gobierno del Estado, combatir la corrupción en todas las formas de la administración pública estatal, con el objeto de generar mayor confianza de la ciudadanía hacia sus instituciones y sus servidores públicos, los cuales deben cumplir con los valores y principios éticos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece como una de las estrategias para contribuir al desarrollo de una cultura de apego a la legalidad, de ética y responsabilidad pública, el "impulsar la cultura ética y de legalidad entre los servidores públicos del Estado", con lo que se pretende incidir en la actitud de los servidores públicos, para prevenir la corrupción y fomentar la transparencia y ética de los servidores públicos.

Que el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación 2017-2020 establece como principios y valores rectores de su actividad la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, integridad, cooperación, liderazgo, transparencia y rendición de cuentas.

Tomando en consideración el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 81 el 10 de octubre de 2019, es preciso mencionar que el presente Código de Conducta pretende proporcionar orientación al servidor público, acerca de cómo cumplir con las obligaciones y compromisos siempre enfocados al bienestar de la sociedad duranguense.

Además, el presente Código fue propuesto y aprobado en el seno del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2020.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

a. Objetivo, misión y visión.

Objetivo:

Establecer parámetros de actuación para las personas servidoras públicas del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango ante determinadas situaciones, aplicando los principios, valores y reglas de integridad que rigen nuestro actuar cotidiano, garantizando en todo momento el principio de legalidad que impera en la Administración Pública Estatal y el respeto a los derechos humanos de la sociedad.

Misión:

Consolidar al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango, como un organismo que promueve la ética, honestidad, legalidad, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.

Visión:

Que se perciba al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango como un organismo eficiente, confiable, innovador y que ofrece servicios de calidad.

b. Glosario.

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

Código de Ética: El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango.

Código de Conducta: El Código de Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango.

Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango.

Consejo: El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango.

Integrante o personal del Consejo: Las servidoras y los servidores públicos que forman parte del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango.

Unidad: Unidad de Ética y Conflicto de Intereses de la Secretaría de Contraloría del Estado de Durango.

c. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

Lo establecido en este Código es de observancia general para todas las personas que ocupen un empleo, cargo o comisión dentro del Consejo.

Por lo tanto, cualquier persona que labore en el Consejo y que conozca de posibles faltas al Código de Ética y/o Conducta, podrá presentar denuncia ante el Comité.

d. Carta Compromiso.

Todo el personal que labore o preste servicios en el Consejo, suscribirá una carta compromiso en la que manifieste que conoce el contenido del presente Código de Conducta, que se compromete a cumplirlo y respetarlo, y de la cual hará entrega al Comité.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD.

En el Consejo, todo el personal que labore o preste sus servicios profesionales, observará:

- Los principios de...

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