Código de Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro.

Pág. 15606 PERIÓDICO OFICIAL 14 de mayo de 2021
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PODER EJECUTIVO
Código de Conducta del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro
RAÚL ITURRALDE OLVERA, Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro,
en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 55, fracciones I, V y XIII, de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 17 fracciones IV, IX, del Decreto que crea el Consejo
de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro; Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16 del Código de
Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades; y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción III y la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro en su artículo 38, fracción III, establecen que los servidores públicos
deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en el último párrafo del artículo 3, dispone que
el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos cuentan con un Código de
Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente
constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de
julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 5 y 2, fracción VIII y 5,
respectivamente, establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la
integridad y el comportamiento ético de los s ervidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces
de ética pública, atendiendo a los principios rectores del servicio público.
El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en
sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de
integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá
conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.
El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus
Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta
en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.
El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, dentro del eje rector V
“Querétaro con buen gobierno” establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y
fortalecer la transparencia, la legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida
de la población queretana.

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