Codigo de Conducta de la Consejeria Juridica de la Administracion Publica Estatal

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 20 de diciembre de 2019.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

MTRA. OLIVIA DEL CARMEN ROSADO BRITO, Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 40, fracciones XVII y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1,10 y 12, fracciones I y XX, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 37 del Código de Ética de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, y en mi calidad de Presidenta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Consejería Jurídica, y;

C O N S I D E R A N D O

Que la Consejería Jurídica, a través de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, aprobó mediante Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2018, la elaboración de su Código de Conducta, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de octubre de 2018, de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 6 de los "Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés", con la finalidad de establecer un instrumento normativo que oriente y de certeza plena a las y los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga conflictos de interés, y que delimite sus actuaciones en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucren las atribuciones de la Consejería Jurídica, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

Que con fecha 16 de enero de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado un nuevo Código de Ética de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, que se ajusta a los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

Que la publicación del citado ordenamiento trae aparejada la necesidad de emitir un Código de Conducta armonizado a la nueva normatividad, lo que permitirá enfrentar riesgos éticos y fomentará identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas de nuestra Institución.

Que todas las personas que formamos parte de la Administración Pública del Estado de Campeche, debemos apegarnos a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia con el propósito de que impere una conducta que fortalezca a las instituciones públicas y responda a las necesidades de la sociedad.

Que el Código de Conducta de la Consejería Jurídica, es el instrumento que da certeza plena a las y los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en sus actividades diarias; por lo que éste debe ser adoptado íntegramente para constituirse como una herramienta que permita a los mismos llevar a cabo sus actividades laborales y forjar en su persona un estilo de vida con apego a la honestidad e integridad, con el propósito de sumar esfuerzos en favor de la gobernabilidad del Estado y sus instituciones.

Que el presente Código de Conducta, es aplicable a las y los servidores públicos de la Consejería Jurídica de la Administración Pública del Estado de Campeche en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

Por lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Este acuerdo tiene por objeto emitir el "Código de Conducta de la Consejería Jurídica de la Administración Pública Estatal", para quedar como sigue:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE LA AMINISTRACIÓN (SIC) PÚBLICA ESTATAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. - OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN

    OBJETIVO

    Este Código de Conducta concentra las normas que orientan el actuar diario de las personas servidoras públicas de la Consejería Jurídica, con la finalidad de fortalecer los principios, valores y reglas de integridad que contempla el Código de Ética de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche; para con ello, alcanzar las metas y objetivos institucionales, promoviendo el compromiso y servicio a la comunidad.

    Atendiendo a que la sociedad demanda que los servidores públicos actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, respetando, sin excepción alguna los derechos fundamentales y derechos humanos reconocidos en el marco jurídico mexicano, para lograr la transformación y construir un gobierno transparente, honesto, eficiente, comprometido, capaz de dar resultados, que permita alcanzar el desarrollo que la población campechana se merece.

    El presente Código de Conducta, es de carácter obligatorio para toda persona servidora pública que desempeñe en general un empleo, cargo, comisión o función en el interior de esta dependencia, inspirado en la visión y misión de la Consejería Jurídica de la Administración Pública Estatal.

    MISIÓN

    Proporcionar asistencia y apoyo técnico jurídico al Gobernador del Estado en los actos propios de su investidura que así lo requieran y a las dependencias centralizadas de la Administración Pública Estatal, específicamente en la elaboración de sus iniciativas de ley que deban ser enviadas al Congreso del Estado, así como en los reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que el Gobernador considere necesarios; así como representarlo legalmente en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos, juicios de amparo; controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, o cualquier otro proceso de índole constitucional, así como todos aquellos procesos contenciosos y no contenciosos, del fuero común o del fuero federal, en los que tenga intervención el Gobernador.

    Establecer criterios de aplicación de normas que sean competencia del Poder Ejecutivo del Estado en los casos que se requiera; coordinar las acciones en materia jurídica que se implementen en la Administración Pública Estatal, así como establecer los criterios jurídicos que aplicarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

    La Consejera Jurídica preside la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado, que es un cuerpo colegiado de análisis, consulta, discusión, coordinación y elaboración de propuestas sobre temas jurídicos de trascendencia e interés para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como para uniformar los criterios de interpretación y aplicación del marco jurídico que rige a dichas Dependencias y Entidades, con base en las fracciones XI y XII del artículo 12 y artículo 24 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica de la Administración Pública del Estado.

    VISIÓN

    Consolidar a la Consejería Jurídica como una instancia que garantice la legalidad de los actos jurídicos del Gobernador del Estado, así como un respaldo para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la actualización y mejora del marco jurídico aplicable.

  2. - GLOSARIO

    Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

    1. Acoso laboral: Forma de violencia psicológica, o de acoso moral, practicada en el ámbito...

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