Codigo de Conducta del Comite de Etica y de Prevencion de Conflictos de Interes de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Durango

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 33 Bis del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 23 de abril de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

ARQUITECTO ADRIÁN ALANÍS QUIÑONES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 15 segundo párrafo, y 29 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la propia Secretaría, tengo a bien expedir el CÓDIGO DE CONDUCTA con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en su artículo 175 párrafo segundo, menciona que los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

SEGUNDO.- Que la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado Libre y Soberano de Durango, mismos que administrarán sus recursos con base en los principios multicitados.

TERCERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en el eje rector 1 considera los valores y principios relativos a la ética e integridad, que deberán ser intrínsecos al ejercicio del servicio público, para que la actuación de los servidores públicos del estado sea regida por estos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

CUARTO.- Que el ejercicio del poder público de todo gobierno federal, estatal o municipal, se rige y limita a las facultades expresamente consignadas en nuestra carta magna, las constituciones locales y demás leyes que se expidan de conformidad con las mismas, cuidando en todo momento no exceder ese límite que pueda afectar el principio de legalidad que todos los órganos públicos tenemos el deber de observar y cumplir en un estado de derecho.

QUINTO.- Que actualmente la sociedad exige más a los gobiernos y sus servidores públicos, demanda el ejercicio de los principios establecidos en la Constitución Política, sumando un sentido humanista y social. Además, es importante que, ante un contexto global, pero con necesidades locales, se adecúen los perfiles y la conducta profesional de los servidores públicos a la realidad política, económica, social y cultural. De ahí que se busque un perfil de servidor público apegado a la legalidad, con principios, valores y criterios de conducta que en el ejercicio de su desempeño gubernamental se traduzca en bienes y servicios de calidad al ciudadano.

SEXTO.- Que por lo anterior, con fecha 10 de octubre de 2019, la Secretaría de Contraloría del Estado, expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Durango y las Reglas de Integridad para el ejercido de la Función Pública, asimismo con fecha 9 de julio de 2017 la Secretaría de Contraloría expide el acuerdo en el que se consignan los Lineamientos Generales para la integridad de los servidores públicos e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

SÉPTIMO.- Que el Código de Conducta es un instrumento que tiene como objetivo orientar la actuación de sus servidores públicos hacia dichos principios, en el desempeño de sus empleos, cargos a comisiones, ante situaciones concretas que se les presenten y que se deriven de las funciones y actividades propias de la Institución, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

OCTAVO.- Que el presente Código de Conducta tiene como propósito infundir al personal de la Secretaría General de Gobierno, la noción de integridad que debe guardarse dentro y fuera de la institución aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, ya que su actuar incide en la imagen y en la confianza que la ciudadanía tiene a esta institución.

Por lo anteriormente expuesto y considerado y como un acuerdo de voluntades y como un documento de observancia interna me permito expedir el presente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 El presente Código es de observancia general y aplicable a órganos descentralizadas y de carácter obligatorio para los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango, mismo que tiene por objeto enunciar y dar a conocer, los valores y principios de carácter ético que deben observar y cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 2 Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal.- Al conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Estatal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración pública centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango;

  2. Comité.- Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango;

  3. Abstención: Decisión tomada por el Servidor Público para dejar de realizar una conducta cuyos efectos sean contrarios a los principios que rigen el Servicio Público;

  4. Código de Conducta de la Secretaría General de Gobierno: El instrumento emitido por el Secretario General de Gobierno, propuesto por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés; para orientar la actuación de los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ante situaciones concretas que se presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de la Secretaría;

  5. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el acuerdo No. 81 de fecha 10 de octubre del 2019;

  6. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos: Es el órgano integrado al interior de la Secretaría General de Gobierno para coadyuvar en la aplicación y cumplimiento del Código de Ética, las Reglas de integridad y el Código de Conducta;

  7. Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  8. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra y que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

  9. Hostigamiento o Acoso Sexual: Forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  10. Integridad: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público, fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad;

  11. Lineamientos Generales: Los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  12. Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Durango No. 81 de fecha 10 de octubre 2019;

  13. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango;

  14. Servidor Público: Los Servidores Públicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango, y de sus órganos desconcentrados; y

  15. Transparencia: Modo de actuación que permite y garantiza el acceso a la información gubernamental, sin más límite que lo que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por ley; implica también que los servidores públicos hagan uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 3 Los principios rectores del servicio público y los valores que conforme al Código Ética, orientan las acciones individuales de los servidores públicos de la Secretaría son:
  1. DE LOS PRINCIPIOS

Competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.

Artículo 4 Los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, deberán observar y hacer suyos los principios y los valores contenidos en el presente Código.
Artículo 5 El presente Código establece de manera precisa la obligación del servidor público para atender su trabajo con amabilidad, dignidad, cortesía, sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer, en todos sus actos y en todo momento, a la institución en la que brinda sus servicios.
Artículo 6 El servidor público tiene la obligación permanente...

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