CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

Fecha de publicación10 Abril 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Abril 10 de 2023 (Primera Sección)
SEGUNDO.- El registro de los datos derivados del manifiesto de vínculos o relaciones de negocios,
personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés que tengan los particulares, se efectuará
una vez que esté vigente el protocolo de actuación en contrataciones que emita el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el transitorio Tercero de las Bases para el
Funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal de Aguascalientes, los entes públicos del Estado y sus
municipios, a partir de que inicie su vigencia la presente Declaratoria y hasta antes del 1º de abril de 2024,
deberán registrar en el S6 la información descrita en el resolutivo primero y que obre en las bases de datos
que hayan generado desde el inicio de vigencia del Decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, esto es, desde el 19 de julio de 2016 y hasta antes del 1º de enero de
2024.
CUARTO.- La integración de información deberá realizarse mediante la transferencia de datos al S6
que ejecuten los entes públicos utilizando sus subsistemas, o bien, mediante el suministro de datos al S6 que
realicen Entes Públicos que no cuenten con subsistema, esto de conformidad con lo previsto en los artículos
3 fracción XVIII, 7, 8, 9, 11 y 39 de las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal de
Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 1º de julio de 2019.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Aguascalientes, Ags., a 3 de abril de 2023.
Atentamente
Mtro. Aquiles Romero González
Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes
e.4. Fecha de modificación;
e.5. Estatus.
SEGUNDO.- El registro de los datos derivados del manifiesto de vínculos o relaciones de negocios,
personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés que tengan los particulares, se efectuará
una vez que esté vigente el protocolo de actuación en contrataciones que emita el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el transitorio Tercero de las Bases para el
Funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal de Aguascalientes, los entes públicos del Estado y sus
municipios, a partir de que inicie su vigencia la presente Declaratoria y hasta antes del 1º de abril de 2024,
deberán registrar en el S6 la información descrita en el resolutivo primero y que obre en las bases de datos
que hayan generado desde el inicio de vigencia del Decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, esto es, desde el 19 de julio de 2016 y hasta antes del 1º de enero de
2024.
CUARTO.- La integración de información deberá realizarse mediante la transferencia de datos al S6
que ejecuten los entes públicos utilizando sus subsistemas, o bien, mediante el suministro de datos al S6 que
realicen Entes Públicos que no cuenten con subsistema, esto de conformidad con lo previsto en los artículos
3 fracción XVIII, 7, 8, 9, 11 y 39 de las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal de
Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 1º de julio de 2019.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Aguascalientes, Ags., a 3 de abril de 2023.
Atentamente
Mtro. Aquiles Romero González
Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
L.E. Rocío Reyes Gaytán, Directora de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga,
con fundamento en los artículos 632 y 632 bis del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, por lo que se
hace saber a los habitantes del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, que el H. Consejo Directivo
de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, tuvo a bien aprobar mediante sesi ón
ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2023 el “Código de Conducta de la Comisión de Agua Potable
y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes”; del cual se da publicidad al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el Código de Ética de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga,
publicado en fecha 20 de febrero de 2023, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; emitido por
el Órgano Interno de Control de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga,
con fundamento en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; haciendo
referencia en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el doce de octubre de dos mil dieciocho.
De conformidad al artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los entes públicos; en este
caso Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, deberán emitir, previa
aprobación del Órgano Interno de Control, un Código de Conducta que especificará de manera concreta y
puntual la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integrid ad
contenidas en el Código de Ética que corresponda; en este caso el Código de Ética de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga.
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