Codigo de Conducta del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de abril de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024.- Un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024, y un logotipo que dice: CECyTE.- Morelos.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS

CONTENIDO

  1. Exposición de Motivos

  2. Capítulo I

    - Disposiciones Generales.

  3. Capítulo II

    - De los principios rectores, valores y las reglas de integridad.

  4. Capítulo III

    - Del Comité de Ética del Colegio.

  5. Capitulo IV

    - De las sanciones.

  6. Disposiciones Transitorias.

    Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. - 2018 -2024.- Un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo. Gobierno del Estado 2018 - 2024.- Un logotipo del CECyTE Morelos.

    LA D.D.E. SUSANA DOMÍNGUEZ IZAGUIRRE, DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 64, FRACCIÓN I, 75 Y 82, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 22 Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO 1, 14, 16, FRACCIONES IV, VII Y 24 DEL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y UNO, POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

En ese orden de ideas y con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos y el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y con la finalidad de establecer los mecanismos de aplicación de los principios, valores y reglas de integridad a que deben sujetarse los servidores públicos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, se emite el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos ya sean docentes, administrativos, técnicos, manuales y directivos, de base, temporal, de confianza o sindicalizados adscritos al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.

El presente código, establecerá los mecanismos de capacitación para todos los servidores públicos sobre los principios y valores que deberán aplicar en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación en concreto; de igual manera, será un instrumento orientador en la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón guarden relación con el colegio.

Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia ante las instancias correspondientes.

Artículo 2

El presente código de conducta tiene por objeto establecer los medios adecuados y garantizar que todos los servidores públicos al servicio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos conozcan y apliquen los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben regir el quehacer de los mismos en el ejercicio de sus funciones, para propiciar un ambiente laboral adecuado, fomentar su actuación ética, responsable y respetuosa de los derechos humanos, así como erradicar conductas que representen actos de corrupción, haciendo del conocimiento las instancias correspondientes para presentar quejas o denuncias por incumplimiento a lo establecido en el presente código.

Artículo 3 Para los efectos de este código se entiende por:
  1. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética vigente, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código de conducta: al Código de Conducta del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.

  4. Código de ética: al Código de Ética de la Administración Pública Estatal.

  5. Colegio: al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.

  6. Comité: al Comité de Ética del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.

  7. Corrupción: es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  8. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentren obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  9. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del Código de ética;

  10. Ética pública: conjunto de principios valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  11. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  12. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  13. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública

  14. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad...

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