Codigo de Conducta del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de enero de 2022.

ARMANDO HERNÁNDEZ TELLO, DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 El presente Código es un elemento de la política de integridad de los entes públicos de la Administración Pública Estatal para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro

Es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, contemplando de igual manera los principios constitucionales invocados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 2 El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 3 El presente Código de Conducta tiene por objeto:
  1. Instaurar un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que guíen, en un contexto de pretensión a la sublimidad, la ejecución de las funciones y la toma de decisiones de los Servidores Públicos, considerándolos piezas clave en el establecimiento de la nueva ética pública.

  2. Ser un documento que prevenga las prácticas de corrupción e impunidad y a su vez, guíe e impulse la mejora en la calidad e integridad de los Servidores Públicos, teniendo como eje central la idea de brindar un servicio de calidad, en donde las tareas y actividades que se realizan estén orientadas al bien del CONALEP Hidalgo. Contando con procedimientos establecidos para garantizar que, de presentarse una actuación contraria a lo establecido en el Código de Conducta, ésta sea tratada de forma profesional y confidencial adoptando las medidas oportunas para proteger los intereses del CONALEP Hidalgo y el cumplimiento efectivo del Código.

  3. Clarificar los valores que se toman como referencia para orientar las relaciones humanas y laborales del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Hidalgo, para construir una nueva cultura del Servidor Público, vinculada a una imagen positiva.

  4. Dirigir la actuación del personal del CONALEP Hidalgo, en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones ante determinadas situaciones que se les presenten y que deriven de las actividades propias de esta Dependencia, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que aseguren a la ciudadanía certeza en cuanto a las actividades de las Instituciones Gubernamentales, la excelencia de sus servicios y un cambio de actitud en los Servidores Públicos, para engrandecer su profesionalismo y honestidad en el ejercicio de sus actividades.

  5. Lograr y mantener un clima de relaciones interpersonales y profesionales respetuosas, estimulantes, dinámicas y generadoras de valor humano agregado, así como fortalecer y preservar la imagen institucional del CONALEP Hidalgo. Así mismo, promueve el comportamiento ético y moral, previniendo, detectando y sancionando conductas que contravengan con la integridad que debe prevalecer entre el personal.

Artículo 4 El Código de Conducta será aplicable para los Servidores Públicos que conforman el CONALEP Hidalgo, así también para los alumnos, padres de familia y todas las personas que tengan acercamiento con la Institución

Así como a cualquier figura que preste sus servicios dentro de las instalaciones del CONALEP Hidalgo bajo contratos, acuerdos o convenios de servicio o concesión, en cuyo caso, debe procederse, en los documentos de contrataciones o convenios respectivos a su sometimiento al presente Código, mientras dure la relación institucional.

Artículo 5 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: El Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Hidalgo es un instrumento deontológico en el que se establecen las reglas específicas para perfilar las prácticas y comportamientos que deben ser alentados o prohibidos en la organización con base a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta;

  2. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  3. Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés: Órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en las Dependencias y Entidades;

  4. CONALEP Hidalgo: El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Hidalgo;

  5. Órgano Interno de Control: Órgano cuya finalidad es prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción, así como promover la transparencia y el apego a la legalidad de los Servidores Públicos mediante la atención de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, la realización de auditorías, la resolución de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades derivadas de procesos licitatorios; así como la recomendación de acciones de mejora relacionadas con los controles internos y operación de procesos;

  6. Servidores Públicos: Las personas, mujeres y hombres, que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  7. Unidad Administrativa: Dirección General o equivalente a la que se le confieren atribuciones específicas en el reglamento interno. Elemento de la clave que identifica y clasifica el gasto público por entidades, según la organización interna de cada Institución;

Artículo 6 Misión.- Formar Técnicos Bachiller altamente calificados por el dominio de competencias que los preparan para la vida y la participación en el desarrollo económico sostenible, ofrece servicios tecnológicos y de capacitación laboral y evalúa con fines de certificación de competencias laborales para contribuir permanentemente a la transformación de México.
Artículo 7 Visión.- Ser una Institución reconocida por la preparación de líderes en el desarrollo tecnológico de vanguardia, por su capacidad de construir alianzas con los sectores productivos del país y su participación en la investigación aplicada para la transformación social, incluyente y sustentable

El Sistema CONALEP goza de un amplio reconocimiento nacional e internacional, por sus prácticas apegadas a los valores de transparencia, innovación, calidad y flexibilidad para responder a los desafíos globales.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD.

Artículo 8 Todo Servidor Público debe tornarse en un promotor de valores y principios en la sociedad, comenzando con su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el ejercicio de su cargo público, el Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Hidalgo.

El presente Código de Conducta está basado en la Visión, la Misión, los Principios y Valores establecidos en el marco estratégico del CONALEP Hidalgo, el cual sirve de referencia para reflejarse en el quehacer diario de cada persona que labora en la Institución.

Artículo 9 Los Principios incluyen cualquier tipo de acción u omisión relacionada con las Reglas o Normas definidas por el presente Código de Conducta del CONALEP Hidalgo, que orientan y rigen la actuación del personal que integra la Institución.

Todos los Servidores Públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función los principios constitucionales y legales siguientes: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

  1. Legalidad: Realizar las funciones con estricto apego a la Normatividad vigente.

  2. Honradez: La integridad y rectitud en el actuar de cada integrante del CONALEP Hidalgo, son garantía de que el servicio que se presta, se apega al deber para el cual se les ha llamado a colaborar.

  3. Lealtad: Corresponder a la confianza que la Institución ha conferido, mediante la constancia y solidaridad para con el CONALEP Hidalgo, superiores, compañeros y subordinados, procurando satisfacer el interés de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: No hay distingos en el trato que damos a las personas, todas tienen los mismos derechos delante de nosotros. El cargo, el nivel jerárquico, las relaciones y parentescos, no impiden que realicen el trabajo con...

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