Código de Conducta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro (CONALEPQRO).

Pág. 45584 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2021
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Lic. René Rentería Contreras, Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
Querétaro (CONALEP-QRO), con fundamento en los artículos 23, fracción I y 55, fracciones I, V, IX y XIII de la
Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, artículo 3 inciso b) y 16 del Código de
Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus Entidades, así como lo
dispuesto en el artículo 9, fracciones II, XIII, XVII y XX, del Decreto por el que se crea el Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Querétaro y artículo 12 fracciones IX, XIX y XXXII del Reglamento Interior del
Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro, en sus artículos 109, fracción III y en 38, fracción III, respectivamente, establecen que los servidores
públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en el último párrafo del artículo 3, dispone
que el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes públicos deberán contar con un
Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética
formalmente constituido y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de
julio de 2016, y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro el día 18 de abril de 2017, en sus artículos 2, fracción VIII y 5, respectivamente,
establecen como objetivos, acciones y mecanismos permanentes aquéllos que aseguren la integridad y el
comportamiento ético de los servidores públicos con la finalidad de contar con políticas eficaces de ética pública,
atendiendo a los principios rectores del servicio público.
El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en
sus artículos Octavo y Décimo Primero, se establece que el Código de Ética deberá precisar las reglas de
integridad y que para la aplicación del Código de Ética se emitirá un Código de Conducta, mismo que contendrá
conductas dirigidas a los servidores públicos, basadas en los principios, valores y reglas de integridad.
El 18 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus
Entidades, en el que se prevé que los Titulares de las Dependencias y Entidades emitirán el Código de Conducta
en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.
El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, dentro del eje rector V, “Querétaro con buen gobierno”
establece en la estrategia V.2 diversas líneas de acción orientadas a promover y fortalecer la transparencia, la
legalidad y el combate a la corrupción y estas se traduzcan en mejor calidad de vida de la población queretana.

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