Codigo de Conducta del Auditorio Cultural Teopanzolco o Auditorio Cultural Teopanzolco del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO O AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 11 de marzo de 2020.

Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: Teopanzolco.- Centro Cultural.- Al margan superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO CULTURAL TEOPANZOLCO O AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO.

HUGO ANTONIO JUÁREZ RÍOS, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3 y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 22, Y TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; ASÍ COMO EL ARTÍCULO OCTAVO DEL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICA COMO FIDEICOMISO PÚBLICO Y DEMÁS PARTICULARIDADES PARA SU OPERACIÓN, DE LA ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADA "AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO" Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 01 de marzo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5478, el Decreto Número Mil Trescientos Setenta y Seis se creó la Entidad Paraestatal denominada "Auditorio Cultural Teopanzolco".

Por virtud de dicho Instrumento Legislativo, el Poder Ejecutivo determinó la naturaleza jurídica como fideicomiso público y demás particularidades para su operación, de la Entidad Paraestatal denominada "Auditorio Cultural Teopanzolco", cuyo objeto consiste en realizar todos los actos necesarios para la constitución, operación y administración del mismo, así como llevar a cabo la administración, operación y funcionamiento de las instalaciones del recinto.

En referencia al párrafo anterior el Auditorio Cultural Teopanzolco planeara y conducirá sus actividades en relación con los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Gobernador, de manera que su función se encamine al logro de las metas previstas apegados a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Por su parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

Aunado a lo anterior, el pasado ocho de febrero de dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Ética y Reglas de Integridad a que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; de acuerdo a lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Conducta a que se refiere el artículo 22 de dicho instrumento, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

Finalmente, el presente Código tiene relación, con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado el 16 de abril de 2019, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5697, el cual establece en su eje rector número 3 Justicia Social para los Morelenses; como objetivo estratégico número 3.34 consistente en garantizar el ejercicio de los derechos culturales y fomentar la cultura en el estado, a través de la estrategia número 3.34.2 Fomento cultural y artístico.

En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5674, de fecha 08 de febrero de 2019, en fecha 02 de octubre del 2019, el presente Código fue aprobado por el Órgano Interno de Control de esta Entidad, mediante el oficio número FACT/COM/019/2019, y considerando que resulta necesario establecer los elementos normativos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Fideicomiso Auditorio Cultural Teopanzolco y la actuación ética de sus servidores públicos, es que tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL AUDITORIO CULTURAL TEOPANZOLCO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente Código de Conducta es de observancia general para todos los servidores públicos al servicio del Fideicomiso Auditorio Cultural Teopanzolco

Por ende, tendrán la obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores y valores que consigna el Código de Ética, lo anterior con la finalidad de mantener un ambiente armónico, que prevalezca en el actuar con honestidad y rectitud en la rendición de cuentas, así como de la tolerancia en un ambiente de respeto con un trato que dignifique la prestación de los servicios que se proporcionan.

El presente Código tiene por objeto orientar la actuación de los servidores públicos que integran el Auditorio Cultural Teopanzolco en el desempeño de su cargo y funciones a fin de que se conduzcan en su día a día, bajo los principios rectores (sic) legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

ARTÍCULO 2 La interpretación de las disposiciones de este...

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