Codigo de Conducta de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA DE DESARROLLO VALLE DE PLATA, DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 44 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 5 de noviembre de 2021

ARQUITECTO VÍCTOR HUGO TREJO SOTRES, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE DESARROLLO VALLE DE PLATA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I, 25, CAPÍTULO V DEL DECRETO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ASÍ COMO EN EL ACUERDO QUE CONTIENE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULO 10, FRACCIÓN XXXVII DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES AL DECRETO QUE CREÓ Y MODIFICÓ A LA AGENCIA DE DESARROLLO VALLE DE PLATA Y ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AGENCIA DE DESARROLLO VALLE DE PLATA

Capítulo I

De las Disposiciones Generales.

  1. El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

  2. El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

  3. El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

  4. Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

    1. Código de Conducta: Código de Conducta de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, el instrumento deontológico emitido por el servidor público que ocupe la titularidad de la dependencia, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control y/o ante las instancias competentes, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

    2. Código de Ética: Es el instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

    3. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Agencia de Desarrollo Valle de Plata;

    4. PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata;

    5. Agencia: Agencia de Desarrollo Valle de Plata;

    6. Servidores Públicos: Las personas mujeres y hombres que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Agencia de Desarrollo Valle de Plata conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

    7. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

  5. Misión: Fortalecer la cobertura de infraestructura, equipamiento y servicios para incidir en la estructura productiva en el Valle de Plata, soportada en una planeación del territorio, en el que se integre los aspectos económicos, territoriales y ambientales, a fin de generar un entorno sustentable y competitivo, y las mejores oportunidades para habitar y trabajar.

  6. Visión: Generar en el Valle de Plata un mejor ambiente de negocios y habitabilidad, con amplia cobertura de los servicios, equipamiento e infraestructura, donde las empresas puedan operar de manera eficiente, la población cuente con una mejor calidad de vida, así como el acceso a nuevas oportunidades de empleos mejor remunerados y de calidad.

Capítulo II

De los Principios, Valores y Reglas de Integridad.

  1. Principios. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

    Los servidores públicos de la Agencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

    1. Legalidad. Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las demás leyes y reglamentos que regulan su empleo, cargo o comisión, debiendo actuar con estricto apego y cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho;

    2. Honradez. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para...

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