Código de Comercio. IX-CASE-2CE-1

Páginas481-482
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 6, Junio 2022 481
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y AUXILIAR
CÓDIGO DE COMERCIO
IX-CASE-2CE-1
CARTA DE PORTE. ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN EN
LA QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTA QUE NO CONTIENE
FIRMA, NI SELLOS, NI SE ESPECIFICA LA DIRECCIÓN DEL
DOMICILIO EN DONDE ESTABA ALMACENADA LA MER-
CANCÍA O EL LUGAR EN DONDE SE RECOGIÓ LA MIS-
MA.- Del artículo 581 del Código de Comercio, se des-
prende que en la carta de porte se expresará, el nombre,
apellido y domicilio del cargador; el nombre, apellido y
domicilio del porteador; el nombre, apellido y domicilio
de la persona a quien o cuya orden vayan dirigidos los
efectos, o si han de entregarse al portador de la misma
carta, la designación de los efectos, con expresión de su
calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos ex-
teriores de los bultos en que se contengan; el precio del
transporte; la fecha en que se hace la expedición; el lugar
de la entrega al porteador; el lugar y el plazo en que ha-
brá de hacerse la entrega al consignatario; la indemniza-
ción que haya de abonar el porteador en caso de retardo,
si sobre este punto mediare algún pacto. Sin embargo,
es ilegal que la autoridad niegue el valor probatorio a di-
cha carta, y por ende la devolución del impuesto al valor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR