Código Civil Federal. VIII-P-1aS-437

Páginas386-387
PRIMERA SECCIÓN 386
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
VIII-P-1aS-437
SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SI-
MULADOS. NO ES CONDICIÓN PREVIA PARA DESCO-
NOCER LOS EFECTOS FISCALES DE OPERACIONES
INEXISTENTES.- Los artículos 2180 a 2183 del Código
Civil Federal, disponen que es simulado el acto en que las
partes declaran o conesan falsamente lo que en realidad
no ha pasado o no se ha convenido entre ellas; que dicha
simulación puede ser absoluta cuando el acto simulado
nada tiene de real, caso en el cual no produce efectos
jurídicos y relativa cuando a un acto jurídico se le da una
falsa apariencia que oculta su verdadero carácter; asimis-
mo, que pueden pedir la nulidad de los actos simulados,
los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio
Público cuando esta se cometió en transgresión de la ley
o en perjuicio de la Hacienda Pública. Ahora, si bien con-
forme a los dispositivos legales mencionados, la autoridad
scal puede acudir a la instancia jurisdiccional competente
para solicitar la nulidad de los actos jurídicos que conside-
ra simulados, esa posibilidad no es una condición previa
para desconocer los efectos scales de las operaciones
inexistentes que advirtió en el ejercicio de sus facultades
de comprobación, pues la determinación en que se pro-
nuncie al respecto, no lleva implícita la anulación para
efectos generales de dichos actos.

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